Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06174/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes mediante el sistema concurso, correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización. Grupo AP
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 6174/2022
general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación indicada en la base primera de esta
convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
f) Si las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo
establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Estar en posesión del permiso de conducción tipo "B".
h) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable contenida en
la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los
datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de su
nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Modelo y obtención solicitud
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas conforme al modelo que aparece en el
anexo II.
3. Tasas.
Los derechos de examen serán de 25,00.- €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero reguladora de la tasa
por derechos de examen, se aplicará una reducción sobre la tarifa del veinte por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.º.- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el correspondiente Boletín Oficial.
2.º.- Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente y/o resolución
judicial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de este puesto, acreditándose las condiciones
personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente. A
estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las
medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso
selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la
persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con
el resto de personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro
estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación indicada en la base primera de esta
convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
f) Si las actividades a desarrollar pueden implicar el contacto habitual con menores se requiere no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo
establecido por el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
g) Estar en posesión del permiso de conducción tipo "B".
h) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base se acreditará mediante la declaración responsable contenida en
la solicitud de participación, por la que las personas aspirantes manifiestan bajo su responsabilidad, que son ciertos los
datos consignados y ello sin perjuicio de que los aspirantes que resulten seleccionados deban aportar en el momento de su
nombramiento la documentación acreditativa correspondiente.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2. Modelo y obtención solicitud
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas conforme al modelo que aparece en el
anexo II.
3. Tasas.
Los derechos de examen serán de 25,00.- €, que se abonarán siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4.
De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero reguladora de la tasa
por derechos de examen, se aplicará una reducción sobre la tarifa del veinte por ciento a los siguientes sujetos pasivos:
1.º.- Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de
la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el correspondiente Boletín Oficial.
2.º.- Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.
Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente y/o resolución
judicial.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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