Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06175/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiene a la oferta de empleo público de estabilización. Grupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos o impartidos y acreditados hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo contenido se encuentren
relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte o cuyo
contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto
de la convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación
de carácter transversal, y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad,
bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio,
Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los
cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el
empleo del personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho
privado por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará
una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los
cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.2.2 – Titulación.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos/título. Se
podrá alcanzar un máximo 0,50 puntos en este apartado.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de
Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en
el
Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de
Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según
corresponda a las plazas convocadas.
2.2.3 – Conocimientos de idiomas comunitarios.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, u otro
organismo oficial reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de idiomas
VALORACIÓN
(máximo 0,50 puntos)
Nivel B1
0,30 puntos
Nivel B2
0,35 puntos
Nivel C1
0,45 puntos
Nivel C2
0,50 puntos
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada en relación a cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas
aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prácticas, las colaboraciones, ni las tutorías.
Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos o impartidos y acreditados hasta la
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relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte o cuyo
contenido sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto
de la convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, o formación
de carácter transversal, y organizados, bien por una Administración Pública o una Universidad,
bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio,
Federación, etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los
cursos organizados por los sindicatos al amparo de los Planes Anuales de Formación para el
empleo del personal al servicio de la Administración Pública.
Tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de esta convocatoria: la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las
Entidades que integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones
Públicas (por ejemplo, organismos autónomos). Las empresas públicas se rigen por el derecho
privado por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará
una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su
participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado. No se valorarán los
cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
2.2.2 – Titulación.
Por estar en posesión de titulación superior a la exigida para el ingreso: 0,50 puntos/título. Se
podrá alcanzar un máximo 0,50 puntos en este apartado.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel
superior.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio que
tenga las competencias correspondientes.
Se valorarán aquellas titulaciones que hayan sido aprobadas mediante acuerdo de Consejo de
Ministros publicada en el Boletín Oficial del Estado e inscrita en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos (RUCT). Se acreditarán mediante su certificado de correspondencia. O bien en
el
Sistema Nacional de Cualificaciones y de Formación Profesional (SNCFP), o en el Registro de
Títulos no Universitarios del Ministerio que ostente las competencias en educación, según
corresponda a las plazas convocadas.
2.2.3 – Conocimientos de idiomas comunitarios.
Acreditado mediante certificado oficial expedido por la Escuela Oficial de Idiomas, u otro
organismo oficial reconocido, de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel de idiomas
VALORACIÓN
(máximo 0,50 puntos)
Nivel B1
0,30 puntos
Nivel B2
0,35 puntos
Nivel C1
0,45 puntos
Nivel C2
0,50 puntos
El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada en relación a cualquiera de los méritos indicados anteriormente o solicitar cuantas
aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
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