Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06175/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiene a la oferta de empleo público de estabilización. Grupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 6175/2022
3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Podrán presentase alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones
desde el momento de su publicación, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de dicho anuncio. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "Alegaciones a pruebas selectivas"
habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz/Trámites por delegaciones/Recursos Humanos y Régimen
Interior: https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
c) Calificación definitiva del proceso selectivo. Una vez finalizada la fase de oposición y baremados los méritos
correspondiente al concurso, la calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición y
en la de concurso hasta un máximo de 25 puntos, (oposición 15 puntos máximo y concurso 10 puntos máximo). En caso de
empate, se resolverá aplicando los siguientes criterios de desempate y por este orden:
1.º.- Mayor antigüedad en la Diputación de Badajoz en el desempeño de puestos de trabajo vinculado a las
plazas objeto de la convocatoria desde el 1 de enero de 2018 en adelante como personal funcionario interino,
contratación temporal o indefinido no fijo.
2.º.- Mayor antigüedad en la Diputación de Badajoz en plaza de igual denominación a la que se convoca y del
mismo grupo y subgrupo como personal funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo.
3.º.- Mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas en el desempeño de plazas de igual denominación
y del mismo grupo o subgrupo como personal funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo.
4.º.- Mayor edad.
5.º.- Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
6.º.- Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
d) Fase de periodo de prácticas. Se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base décimo segunda de la convocatoria.
OCTAVA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,
siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
NOVENA.- CALENDARIO.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento de concursooposición, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este proceso
selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez finalizadas el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por orden de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Alegaciones a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal de Selección.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Podrán presentase alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones
desde el momento de su publicación, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de dicho anuncio. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "Alegaciones a pruebas selectivas"
habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz/Trámites por delegaciones/Recursos Humanos y Régimen
Interior: https://sede.dip-badajoz.es/portal/contenedor.do?det_cod=160&ent_id=10&idioma=1
c) Calificación definitiva del proceso selectivo. Una vez finalizada la fase de oposición y baremados los méritos
correspondiente al concurso, la calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición y
en la de concurso hasta un máximo de 25 puntos, (oposición 15 puntos máximo y concurso 10 puntos máximo). En caso de
empate, se resolverá aplicando los siguientes criterios de desempate y por este orden:
1.º.- Mayor antigüedad en la Diputación de Badajoz en el desempeño de puestos de trabajo vinculado a las
plazas objeto de la convocatoria desde el 1 de enero de 2018 en adelante como personal funcionario interino,
contratación temporal o indefinido no fijo.
2.º.- Mayor antigüedad en la Diputación de Badajoz en plaza de igual denominación a la que se convoca y del
mismo grupo y subgrupo como personal funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo.
3.º.- Mayor antigüedad en otras Administraciones Públicas en el desempeño de plazas de igual denominación
y del mismo grupo o subgrupo como personal funcionario interino, contratación temporal o indefinido no fijo.
4.º.- Mayor edad.
5.º.- Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
6.º.- Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
d) Fase de periodo de prácticas. Se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la base décimo segunda de la convocatoria.
OCTAVA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas el ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,
siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y
hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en
Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de
riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, en todo caso,
dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo
demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que
hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá
lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio
común para todas estas situaciones.
NOVENA.- CALENDARIO.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento de concursooposición, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de este proceso
selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez finalizadas el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por orden de
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