Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06175/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de plazas vacantes de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso-oposición, correspondiene a la oferta de empleo público de estabilización. Grupo C2
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 6175/2022

experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en
esta Diputación, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la que al haberse
prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea.
En relación a los servicios prestados, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta, los
servicios prestados como personal funcionario/a interino o como laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino / contratación temporal o situación equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
2.1 – SERVICIOS PRESTADOS. Hasta un máximo de 7,50 puntos.

Servicios prestados

VALORACIÓN
(máximo 7,50 puntos)

A - Por servicios prestados en la Diputación de Badajoz desde el 31 diciembre 2017,
ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la convocatoria como personal contratado
en régimen laboral, funcionario interino o indefinido no fijo.

0,20 puntos/mes
(máximo 7,50 puntos)

B - Por servicios prestados en Administraciones Públicas en plaza de igual denominación a la
que se convoca y del mismo grupo y subgrupo, como personal contratado en régimen
laboral, funcionario interino o indefinido no fijo.

0,10 puntos/mes
(máximo 1 punto)

Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente, salvo que el
permiso de reducción de jornada traiga causa de la protección de la maternidad, en cuyo caso, se computarán
incrementados hasta el 100% de los servicios que hubiera correspondido prestar si se hubiera mantenido sin
reducción de jornada. No se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de
ningún tipo ni en servicios especiales. No se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni
como personal directivo profesional. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el
órgano competente de la Administración Pública.
2.2.– OTROS MÉRITOS. Hasta un máximo de 2,50 puntos.
2.2.1.– Actividades formativas.

Por asistir a cursos o actividades formativas
Por cada crédito (a estos efectos, 10 horas equivalen a 1 crédito)

VALORACIÓN
(máximo 2,50 puntos)
0,20 puntos/crédito

Otras actividades de menos de 10 horas de formación

0,10 puntos/actividad

Otras actividades que no se especifique el número de horas

0,10 puntos/actividad

Por impartir cursos o actividades formativas
Por cada crédito (a estos efectos, 10 horas equivalen a 1 crédito)

VALORACIÓN
(máximo 0,50 puntos)
0,20 puntos/crédito

Otras actividades de menos de 10 horas de formación

0,10 puntos/actividad

Otras actividades que no se especifique el número de horas

0,10 puntos/actividad

La valoración de este último mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la
certificación que exprese que se ha participado como docente en una determinada actividad
formativa y en la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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