Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06331/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de plazas vacantes de personal laboral Subgrupo C2, incluidas en el proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6331/2022
Porcentaje de la jornada laboral.
Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios
indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo
anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se
computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción
de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo
parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por
razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2) Formación:
A. Se valorarán los cursos y actividades formativas (cursos de perfeccionamientos, Másteres, congresos,
impartición de cursos de formación, tutorías impartidas y jornadas), acreditados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, que complemente las competencias del empleado público a través
de materias transversales a valorar por el Tribunal (Prevención de riesgos laborales, primeros auxilios,
igualdad de género…), o que se encuentren relacionados directamente o con la plaza a la que se quiera optar
realizados por organismos o centros públicos o privados homologados oficialmente.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o
impartición cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará
únicamente el de nivel superior o avanzado, o mayor número de horas o créditos.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración, y esté
debidamente firmado por la autoridad competente.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, en caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la Base octava 1.A, de persistir el empate
se dirimirá en favor que tenga una mayor puntuación en la Base octava 1.B, si aún persistiese, se atenderá a
la mayor puntuación obtenida en la Base octava 1.C. En caso de continuar persistiendo se resolverá en favor
de aquel que haya obtenido una mayor puntuación en la Base octava 2.A, si persistiese dicho empate, se
resolverá por sorteo.
Base Novena. Resolución de la convocatoria.
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros la propuesta de nombramiento
del o de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Total de período de tiempo de vinculación (de servicios prestados).
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario o personal laboral (excluyéndose los servicios
indicados en el párrafo siguiente), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato
de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos
directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo; personal vinculado por un
contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil; alumno trabajador y
funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los
subapartados, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados
proporcionalmente conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante, lo
anterior, los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se
computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción
de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo
parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por
razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará
únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para la persona candidata, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la
jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado.
2) Formación:
A. Se valorarán los cursos y actividades formativas (cursos de perfeccionamientos, Másteres, congresos,
impartición de cursos de formación, tutorías impartidas y jornadas), acreditados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, que complemente las competencias del empleado público a través
de materias transversales a valorar por el Tribunal (Prevención de riesgos laborales, primeros auxilios,
igualdad de género…), o que se encuentren relacionados directamente o con la plaza a la que se quiera optar
realizados por organismos o centros públicos o privados homologados oficialmente.
Por cada 10 horas de formación se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos, un
crédito equivale a 10 horas y a 0,10 puntos.
En todos los casos se valorará únicamente una única edición del curso o acción formativa, ya sea asistencia o
impartición cuando dentro de un mismo año sean coincidentes en cuanto a su contenido y se valorará
únicamente el de nivel superior o avanzado, o mayor número de horas o créditos.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración, y esté
debidamente firmado por la autoridad competente.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos, en caso de empate, se
resolverá el mismo atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la Base octava 1.A, de persistir el empate
se dirimirá en favor que tenga una mayor puntuación en la Base octava 1.B, si aún persistiese, se atenderá a
la mayor puntuación obtenida en la Base octava 1.C. En caso de continuar persistiendo se resolverá en favor
de aquel que haya obtenido una mayor puntuación en la Base octava 2.A, si persistiese dicho empate, se
resolverá por sorteo.
Base Novena. Resolución de la convocatoria.
Finalizada la baremación del concurso, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación
obtenida y elevará al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros la propuesta de nombramiento
del o de los aspirantes seleccionados que mayor puntuación hayan obtenido.
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