Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06331/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de plazas vacantes de personal laboral Subgrupo C2, incluidas en el proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6331/2022
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control del desarrollo del procedimiento de selección.
2) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Base octava. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, que deberá
autocompletarse conforme al anexo II:
1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en
plaza de igual denominación a la de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,075 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en
plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,045 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025
puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos relativos a los apartados A y B serán recabados de oficio por el Ayuntamiento,
pudiendo el interesado aportar los mismos.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o
responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo las presentes bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional o grupo asimilado.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control del desarrollo del procedimiento de selección.
2) El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Base octava. Desarrollo de la convocatoria.
El sistema de selección será el de concurso.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo, que deberá
autocompletarse conforme al anexo II:
1) Antigüedad:
A) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en
plaza de igual denominación a la de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,075 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
B) Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros en
plazas distintas a la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,045 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
C) Por cada mes completo de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria a la que se opta
hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025
puntos, hasta un máximo de 8 puntos.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá ser superior a 8 puntos.
Los méritos relativos a los apartados A y B serán recabados de oficio por el Ayuntamiento,
pudiendo el interesado aportar los mismos.
En relación al resto de méritos profesionales, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano o
responsable competente de la Administración Pública o entidad perteneciente al sector público
correspondiente en la que hubiera prestado sus servicios, que deberá ajustarse al modelo incluido como
anexo las presentes bases, en la cual deberá constar la siguiente información:
Denominación de la plaza/puesto.
Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario).
Tipo de vínculo (funcionario de carrera, funcionario interino, laboral fijo, laboral temporal, laboral
indefinido no fijo de plantilla).
En caso de servicios prestados como funcionario, se habrá de indicar el subgrupo de clasificación
profesional, así como la escala, subescala y, en su caso, clase. En caso de servicios prestados como
personal laboral, se deberá indicar la categoría profesional o grupo asimilado.
Administración o entidad del sector público donde se han prestado los servicios.
Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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