Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06331/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de plazas vacantes de personal laboral Subgrupo C2, incluidas en el proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6331/2022
Base sexta. Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Acalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salvatierra de los
Barros, así como en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días
hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la Publicación del BOP.
Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en Resolución de Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá, en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Base séptima. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Un Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros, que actuará con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe
pública.
- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
En el supuesto de que la institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras administraciones.
2) Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres.
3) Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
4) Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o sus
suplentes, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
6) El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en
todo en lo no previsto en las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base sexta. Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Acalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de éstos últimos, que se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salvatierra de los
Barros, así como en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 5 días
hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a partir del siguiente en la Publicación del BOP.
Las reclamaciones, si las hubiere serán aceptadas o rechazadas en Resolución de Alcaldía, por la que se aprueba la lista
definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contados desde la finalización del plazo de
subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional, se convertirá, en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Base séptima. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación
profesional.
- Un Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera o laboral fijo del Ayuntamiento de
Salvatierra de los Barros, que actuará con voz, pero sin voto, ciñéndose a la labor de dar fe
pública.
- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o laboral fijo de igual o superior grupo de clasificación
profesional, uno de los cuales será un representante de la Junta de Extremadura.
Todos los miembros anteriores deberán poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
En el supuesto de que la institución no cuente con personal suficiente para la constitución del Tribunal por
cuestiones de titulación, especialidades, etc. podrá nombrar personas funcionarias de carrera, o personal
laboral fijo, de otras administraciones.
2) Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán
respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres.
3) Puede asistir como observador un representante por cada organización sindical con
representación en el Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
4) Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
5) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, del Presidente y Secretario o sus
suplentes, y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
6) El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así
como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en
todo en lo no previsto en las bases.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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