Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06331/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso, de plazas vacantes de personal laboral Subgrupo C2, incluidas en el proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Anuncio 6331/2022
En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento dentro del
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos
por el Tribunal, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia auténtica DNI/NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Copia auténtica original del título exigido, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de personal laboral en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Certificado médico actualizado de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
La falta de presentación de documentación dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor dará
lugar a la invalidez de todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la propuesta se
considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida como consecuencia
de la citada anulación.
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Base décima. Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Base décimo primera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses.
2) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En ningún caso el Tribunal podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas.
2. Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación en el Registro General del Ayuntamiento dentro del
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la relación de aspirantes propuestos
por el Tribunal, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la
convocatoria:
a) Copia auténtica DNI/NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
b) Copia auténtica original del título exigido, o certificación académica original que acredite haber realizado y
aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de personal laboral en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Certificado médico actualizado de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las
correspondientes funciones.
La falta de presentación de documentación dentro del plazo fijado, excepto en los casos de fuerza mayor dará
lugar a la invalidez de todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido
incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso, la propuesta se
considerará hecha a favor del aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida como consecuencia
de la citada anulación.
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documentación aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
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A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Base décimo primera.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
1) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de seis meses.
2) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
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