Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06274/2022)
Bases para la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo/a correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6274/2022
acompañado de certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
- No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato
administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
B. Otros méritos (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se
valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
B.1.- Formación ( Máximo 25 puntos) . Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los
diplomas o certificados correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma.
-Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con la plaza ofertada : 0,20 puntos por
cada hora de formación hasta un máximo de 40 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del
mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir
expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
B.2 .- Titulaciones académicas (Máximo 15 puntos):
Hasta un máximo de 15 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por titulación: 5 puntos.
Puntuación final
La puntuación final que se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de
puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate en primer
lugar al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1, en caso de persistir en segundo
lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2 y en caso de persistir en tercer lugar al que
haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
8. Superación del proceso selectivo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación alcanzada. La relación
definitiva de aspirantes se elevará a la Sra. Alcaldesa para que proceda a formalizar contrato de trabajo con el aspirante que
hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la Bolsa de Empleo con aquellos
aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acompañado de certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría
profesional y funciones de la plaza ocupada.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del
baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto
será el cociente entero, despreciándose los decimales.
- No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato
administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
B. Otros méritos (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta
los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se
valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos
aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los
mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de
cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
B.1.- Formación ( Máximo 25 puntos) . Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los
diplomas o certificados correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma.
-Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública u otras
entidades públicas o privadas, que estén relacionadas directamente con la plaza ofertada : 0,20 puntos por
cada hora de formación hasta un máximo de 40 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del
mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir
expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
B.2 .- Titulaciones académicas (Máximo 15 puntos):
Hasta un máximo de 15 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por titulación: 5 puntos.
Puntuación final
La puntuación final que se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de
puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate en primer
lugar al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1, en caso de persistir en segundo
lugar al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2 y en caso de persistir en tercer lugar al que
haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la
veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
8. Superación del proceso selectivo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación alcanzada. La relación
definitiva de aspirantes se elevará a la Sra. Alcaldesa para que proceda a formalizar contrato de trabajo con el aspirante que
hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la Bolsa de Empleo con aquellos
aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
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