Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06274/2022)
Bases para la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo/a correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6274/2022
Electrónica, se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar
reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores.
5.2 Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, determinando la composición del Tribunal de Selección, que se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y en la Sede Electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1 El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de
suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La composición será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de
titulación igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a vocal, a los efectos exclusivos
de su retribución.
6.2 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3 Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención
y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de
100 puntos:
A. Servicios prestados (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, , de acuerdo con el siguiente baremo:
a.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra), por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la categoría profesional de la plaza convocada,, se otorgarán 0,40 puntos por mes
completo, hasta un máximo de 60 puntos.
a.2.Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra), por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,20
puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
a.3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual denominación
y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores.
5.2 Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano
convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, determinando la composición del Tribunal de Selección, que se publicará en el Tablón de
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6. Tribunal de Selección.
6.1 El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de
suplentes, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La composición será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de
titulación igual o superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a vocal, a los efectos exclusivos
de su retribución.
6.2 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3 Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención
y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de
100 puntos:
A. Servicios prestados (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de
publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, , de acuerdo con el siguiente baremo:
a.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra), por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la categoría profesional de la plaza convocada,, se otorgarán 0,40 puntos por mes
completo, hasta un máximo de 60 puntos.
a.2.Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra), por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,20
puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
a.3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual denominación
y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social
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