Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06274/2022)
Bases para la convocatoria de una plaza de Auxiliar Administrativo/a correspondiente a la oferta de empleo público de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6274/2022
9. Contratación de la persona propuesta.
9.1 El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el
plazo máximo de un mes.
9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado,
quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de
puntuación según la relación de aprobados.
10. Funcionamiento de la Bolsa.
10.1 La Bolsa de Empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de
vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del auxiliar administrativo/a que resulten contratados/as.
Será requisito la obtención de 50 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la
bolsa funcionará a medida que se produzcan necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal que demanden los Pisos Tutelados y por riguroso orden de puntuación, a través
de llamada telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de
contacto que consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización
actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será
excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones
inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de
aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que
imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento.
10.3 Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la
lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4 Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más Bolsas de Trabajo del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual
quiere pertenecer y renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
10.5 La mera pertenencia a la Bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11. Incidencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Contratación de la persona propuesta.
9.1 El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el
plazo máximo de un mes.
9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado,
quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de
puntuación según la relación de aprobados.
10. Funcionamiento de la Bolsa.
10.1 La Bolsa de Empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de
vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del auxiliar administrativo/a que resulten contratados/as.
Será requisito la obtención de 50 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la
bolsa funcionará a medida que se produzcan necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de
las necesidades de personal que demanden los Pisos Tutelados y por riguroso orden de puntuación, a través
de llamada telefónica, correo electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de
contacto que consten en la instancia; es obligación del interesado mantener sus datos de localización
actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la situación de ilocalizable y será
excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48)
horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación alguna,
procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la Bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se
entenderá por causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones
inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de
aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que
imparta la formación habilitada para ello.
Casos de violencia de género.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad
a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de
Entrada de este Ayuntamiento.
10.3 Quien haya sido objeto de contratación, una vez finalizada su prestación, será colocado de nuevo en la
lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
10.4 Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más Bolsas de Trabajo del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual
quiere pertenecer y renunciar, igualmente de forma expresa, a las restantes.
10.5 La mera pertenencia a la Bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
11. Incidencias.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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