Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06364/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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11.11.- A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días naturales y las fracciones inferiores al mes no serán
tenidas en cuenta.
11.12.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO IV de estas Bases.
B.- FORMACIÓN.
11.13.- Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, organizados bien por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación,
etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al
amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración pública.
11.14.- Tienen la consideración de Administraciones públicas a los efectos de esta convocatoria la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos) . Las empresas públicas se rigen por el derecho privado,
por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
11.15.- Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se tendrá en cuenta únicamente el de nivel
superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
11.16.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO IV de estas Bases.
12.- Desempates.
En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán los siguientes, y por este
orden:
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en esta Entidad Local convocante ocupando el puesto vinculado
a la plaza objeto de la convocatoria.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en esta Entidad Local convocante en el mismo cuerpo, escala,
categoría o equivalente.
- Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- Mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad en cualquier otra Administración pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente.
- Mayor edad.
- Sexo más subrepresentado en las plazas de igual denominación a la que se opte.
- Si aún persistiese el empate, se resolverá por sorteo.
13.- Alegaciones a las puntuaciones otorgadas.
13.1.- Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.
13.2.- Podrán presentase alegaciones por escrito frente a las mencionadas puntuaciones desde el momento de su
publicación, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio.
14.- Lista definitiva de personal seleccionado.
14.1.- Convocado, en su caso, el Tribunal de Selección para resolver las alegaciones a las puntuaciones, éste publicará
posteriormente la resolución de aquéllas y la lista definitiva, con indicación de la puntuación definitiva obtenida, y remitirá al
órgano convocante una propuesta para la cobertura en las plazas convocadas de quienes hayan obtenido la mayor
puntuación total.
14.2.- Dicha propuesta, que tendrá carácter vinculante, debe responder al orden de prelación según aquellas personas
aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación, a las que les serán adjudicadas las plazas según la elección de éstas y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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