Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06364/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 6364/2022

siguiendo el orden de puntuación obtenida de mayor a menor.
15.- Calendario.
15.1.- En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal por el procedimiento
extraordinario de concurso-oposición se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La
resolución del mismo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
15.2.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, como se ha señalado, para facilitar el desarrollo de los procesos de
selección de las diversas plazas incluidas en estas Bases, sus convocatorias podrán ser objeto de publicaciones en el Boletín
Oficial del Estado de manera escalonada, ya sea de manera agrupada, incluyendo varias plazas a la vez, o individualizada,
incluyendo una sola, siendo la fecha de cada una de estas publicaciones, en cada caso, la que servirá para el cómputo del
plazo para presentar instancias para la plaza o plazas concreta/s contenida/s en cada convocatoria publicada en dicho
Boletín. Por tanto, podrá darse que los periodos establecidos para presentar las solicitudes no sean coincidentes en el
tiempo.
15.3.- Por tanto, los procesos selectivos de cada plaza pueden no desarrollarse de manera simultánea, aunque en todo caso
se respetará como límite para su finalización la fecha legal señalada en el apartado 15.1.
16.- Bolsa de Trabajo.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se determinará, para aquellas
personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de trabajo de personal laboral temporal. En dichas
bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo
superado éste, sí hayan obtenido una puntuación igual o superior a 4,5 de la totalidad de los puntos obtenibles.
17.- Resolución de la convocatoria y presentación de documentos.
17.1.- Una vez finalizado el concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas calificadas por orden de
puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para adjudicación en las plazas convocadas a quienes hayan
obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
17.2.- Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del
Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas convocadas, las personas
seleccionadas deberán presentar los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria, excepto que ya se hubiesen presentado en original o copia electrónica auténtica:
a) Original o copia electrónica auténtica del DNI o del documento acreditativo de la identidad.
b) Original o copia electrónica auténtica de la titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para
la expedición de dicho título (en su caso) .
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio,
expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
f) Documentación original cuya fotocopia hubiese aportado durante el proceso, tanto relativa a los méritos tanto de
experiencia como de formación a fin de proceder a su cotejo, con excepción de la presentada previamente mediante copia
electrónica auténtica en los términos del artículo 27 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17.3.- Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus
documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo y quedarán
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a
favor de las siguientes personas candidatas por orden de puntuación de la calificación final que tuvieran cabida en el
número de plazas convocadas.
17.4.- Esta Entidad Local convocante se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada o
solicitar aclaraciones o información adicional cuando se considere necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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