Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06364/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 6364/2022

18.- Adquisición de condición de empleado público.
18.1.- Quienes hayan sido propuestos para adquirir la condición de personal laboral fijo formalizarán dicha situación en el
plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificada la correspondiente
resolución. Quienes no comparezcan en el plazo señalado sin causa justificada decaerán en todos sus derechos a ocupar la
plaza.
18.2.- Con carácter previo al nombramiento, a las personas que hayan superado el proceso selectivo les será ofrecido por la
Entidad Local convocante el conjunto de plazas de igual denominación a la que se opte, debiendo elegir éstas según el orden
de prelación de mayor a menor resultante de la puntuación final.
18.3.- Adquirida la condición de personal laboral fijo, les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
19.- Protección de datos de carácter personal.
19.1.- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales se informa a los participantes en esta convocatoria que sus datos personales serán almacenados por el
Ayuntamiento con la única finalidad de tener en cuenta su candidatura para los puestos afectados.
19.2.- La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública,
contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la
finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o
recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de
conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018.
19.3.- Los procesos selectivos objeto de las presentes bases están regidos por el principio de publicidad. Por lo que se
entenderá que con la presentación de su solicitud la persona aspirante consiente la cesión de sus datos con el contenido y
para los fines indicados en las presentes Bases.
19.4.- Los datos facilitados por las personas aspirantes se tratarán con el fin de gestionar los procedimientos de selección de
personal. Así mismo, los datos personales de la/s persona/s seleccionada/s serán incorporados a los ficheros automatizados
de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del
personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo,
prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no
querer que dicha información se utilice a tales efectos.
19.5.- El responsable del tratamiento es la Institución convocante y la persona interesada tiene derecho de acceso,
rectificación, supresión de sus datos, y de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, se podrán ejercitar los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de sus datos, enviando un
escrito a este Ayuntamiento.
20.- Igualdad de género. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción del presente
documento cuando se ha utilizado el género gramatical masculino, debe entenderse con el fin de designar a todos los
individuos, sin distinción de sexos.
21.- Incidencias.
Para todo lo no previsto expresamente en estas bases, el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan
presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del proceso selectivo, siendo de
aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
22.- Régimen de recursos.
22.1.- Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
— Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el
día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de
Mérida en el plazo de seis meses.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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