Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06364/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

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11.- Procedimiento de selección. Concurso. Méritos valorables: normas generales.
11.1.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias
y que se acrediten documentalmente.
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
11.2.- En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos
siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" en esta Entidad
Local convocante, serán aportados de oficio por ésta, siempre y cuando consten en el expediente personal, valorándose
únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de
participación, correspondiendo a la Entidad Local convocante su incorporación de oficio al expediente. Corresponde a cada
aspirante el análisis del contenido de su expediente personal y la comprobación de que en el mismo constan los
documentos exigidos.
11.3.- A estos efectos, se entiende por «expediente de personal de esta Entidad Local» el expediente que poseen las
personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal funcionario o laboral. Por tanto,
carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Institución convocante como
personal funcionario o laboral.
11.4.- Los méritos que no consten en el expediente personal se acreditarán mediante los documentos correspondientes,
que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
11.5.- La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo 1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que
se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública. Además, la antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y copia de los
contratos correspondientes.
11.6.- Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación con mayor ponderación de la experiencia profesional, y
ello teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo
temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones públicas, y
más en concreto en esta Entidad Local, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
11.7.- Además, y en consonancia con lo anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado de la siguiente manera (por todas, STS
5/07/2019) : "(…) debemos indicar que es una constante en la jurisprudencia considerar justificada una mayor puntuación en
los servicios o experiencia en puestos de la misma Administración y del mismo cuerpo en el que se aspira a ingresar que los
habidos en otras Administraciones y, en particular, que los habidos fuera de las Administraciones Públicas [ sentencias
número 1492/2016, de 21 de junio (casación número 1986/2015 ) ; número 1168/2016, de 24 de mayo (casación número
1463/2015 ) ; de 10 de noviembre de 2015 (casación número 3268/2014 ) ; de 23 de febrero de 2015 (casación número
3742/2013 ) ; de 18 de noviembre de 2014 (casación número 2718/2013 ) ; de 19 y 26 de marzo de 2014 ( casación número
193 y 194/2013 ), entre otras]».
11.8.- En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta los
servicios prestados como personal funcionario/a interino o laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento, o cualquier otra situación equivalente de temporalidad.
11.9.- De conformidad con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto de 15 de diciembre
de 2019 (C- 439/2018) , así como la cláusula cuarta del Anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de
1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que establece que
«no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo
completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente
por razones objetivas», y entendiendo que en esta Entidad local concreta no se dan esas circunstancias que justifiquen dicha
distinción, se valorará la experiencia laboral de manera igualitaria, con independencia de la duración de jornada laboral de
los contratos, si bien no se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en
servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional.
11.10.- No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valoraran los servicios que más
beneficien a los interesados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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