Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06364/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 6364/2022
colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
9.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá aprobar ni
declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior a la
plaza convocada.
9.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con mayor representación en la provincia.
9.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no
cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa audiencia de la
persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
9.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de
duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el
cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
9.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de este
Ayuntamiento.
10.- Procedimiento de selección. Oposición.
10.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición.
10.2.- La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de
concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate.
10.3.- La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud obligatorias
previstas en estas bases.
10.4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
10.5.- Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier
momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
10.6.- La realización de las pruebas tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
10.7.- Para aquellas pruebas que no puedan desarrollarse de manera conjunta por la totalidad de aspirantes, el orden de
actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de las Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10.8.- El Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, como medida
apropiada para un desarrollo ágil del proceso. En otro caso, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio
deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
10.9.- El ejercicio de la fase de oposición consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, un
cuestionario tipo test planteado por el Tribunal de 40 preguntas con un máximo de tres respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III de esta convocatoria. Podrán
incluirse preguntas reserva, que sustituirán a las preguntas del ejercicio en caso de que el Tribunal, de oficio o a instancias
de cualquier aspirante, determine la inexactitud de cualquiera de ellas.
10.10.- No se permitirá el uso de libros o de cualquier otro tipo de documentación ni el de teléfonos móviles.
10.11.- La calificación del ejercicio se realizará hasta un máximo de 20 puntos, otorgando 0,50 puntos por respuesta
correcta, no restando las preguntas incorrectas y las no respondidas, debiendo alcanzar una puntuación de 10 puntos para
superar la fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
9.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá aprobar ni
declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior a la
plaza convocada.
9.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con mayor representación en la provincia.
9.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no
cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa audiencia de la
persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
9.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de
duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el
cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
9.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de este
Ayuntamiento.
10.- Procedimiento de selección. Oposición.
10.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición.
10.2.- La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de
concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate.
10.3.- La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud obligatorias
previstas en estas bases.
10.4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
10.5.- Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier
momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
10.6.- La realización de las pruebas tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
10.7.- Para aquellas pruebas que no puedan desarrollarse de manera conjunta por la totalidad de aspirantes, el orden de
actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de las Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
10.8.- El Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, como medida
apropiada para un desarrollo ágil del proceso. En otro caso, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio
deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto
deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
10.9.- El ejercicio de la fase de oposición consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 60 minutos, un
cuestionario tipo test planteado por el Tribunal de 40 preguntas con un máximo de tres respuestas alternativas, siendo sólo
una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario contenido en el Anexo III de esta convocatoria. Podrán
incluirse preguntas reserva, que sustituirán a las preguntas del ejercicio en caso de que el Tribunal, de oficio o a instancias
de cualquier aspirante, determine la inexactitud de cualquiera de ellas.
10.10.- No se permitirá el uso de libros o de cualquier otro tipo de documentación ni el de teléfonos móviles.
10.11.- La calificación del ejercicio se realizará hasta un máximo de 20 puntos, otorgando 0,50 puntos por respuesta
correcta, no restando las preguntas incorrectas y las no respondidas, debiendo alcanzar una puntuación de 10 puntos para
superar la fase de oposición.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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