Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06362/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 6362/2022
contratos correspondientes.
11.6.- Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación con mayor ponderación de la experiencia profesional, y
ello teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo
temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones públicas, y
más en concreto en esta Entidad Local, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
11.7.- Además, y en consonancia con lo anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado de la siguiente manera (por todas, STS
5/07/2019) : "(…) debemos indicar que es una constante en la jurisprudencia considerar justificada una mayor puntuación en
los servicios o experiencia en puestos de la misma Administración y del mismo cuerpo en el que se aspira a ingresar que los
habidos en otras Administraciones y, en particular, que los habidos fuera de las Administraciones Públicas [ sentencias
número 1492/2016, de 21 de junio (casación número 1986/2015 ) ; número 1168/2016, de 24 de mayo (casación número
1463/2015 ) ; de 10 de noviembre de 2015 (casación n.º 3268/2014 ) ; de 23 de febrero de 2015 (casación número 3742/2013
) ; de 18 de noviembre de 2014 (casación número 2718/2013 ) ; de 19 y 26 de marzo de 2014 ( casación número 193 y
194/2013 ) , entre otras]».
11.8.- En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta los
servicios prestados como personal funcionario/a interino o laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento, o cualquier otra situación equivalente de temporalidad.
11.9.- De conformidad con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto de 15 de diciembre
de 2019 (C- 439/2018) , así como la cláusula cuarta del Anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de
1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que establece que
«no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo
completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente
por razones objetivas», y entendiendo que en esta Entidad local concreta no se dan esas circunstancias que justifiquen dicha
distinción, se valorará la experiencia laboral de manera igualitaria, con independencia de la duración de jornada laboral de
los contratos, si bien no se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en
servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional.
11.10.- No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valoraran los servicios que más
beneficien a los interesados.
11.11.- A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días naturales y las fracciones inferiores al mes no serán
tenidas en cuenta.
11.12.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO III de estas Bases.
B.- FORMACIÓN.
11.13.- Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, organizados bien por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación,
etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al
amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración pública.
11.14.- Tienen la consideración de Administraciones públicas a los efectos de esta convocatoria la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos) . Las empresas públicas se rigen por el derecho privado,
por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
11.15.- Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se tendrá en cuenta únicamente el de nivel
superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
11.16.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO III de estas Bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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contratos correspondientes.
11.6.- Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación con mayor ponderación de la experiencia profesional, y
ello teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo
temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la
temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones públicas, y
más en concreto en esta Entidad Local, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido
ésta la que, al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
11.7.- Además, y en consonancia con lo anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado de la siguiente manera (por todas, STS
5/07/2019) : "(…) debemos indicar que es una constante en la jurisprudencia considerar justificada una mayor puntuación en
los servicios o experiencia en puestos de la misma Administración y del mismo cuerpo en el que se aspira a ingresar que los
habidos en otras Administraciones y, en particular, que los habidos fuera de las Administraciones Públicas [ sentencias
número 1492/2016, de 21 de junio (casación número 1986/2015 ) ; número 1168/2016, de 24 de mayo (casación número
1463/2015 ) ; de 10 de noviembre de 2015 (casación n.º 3268/2014 ) ; de 23 de febrero de 2015 (casación número 3742/2013
) ; de 18 de noviembre de 2014 (casación número 2718/2013 ) ; de 19 y 26 de marzo de 2014 ( casación número 193 y
194/2013 ) , entre otras]».
11.8.- En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que se opta los
servicios prestados como personal funcionario/a interino o laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento, o cualquier otra situación equivalente de temporalidad.
11.9.- De conformidad con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto de 15 de diciembre
de 2019 (C- 439/2018) , así como la cláusula cuarta del Anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de
1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, que establece que
«no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo
completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente
por razones objetivas», y entendiendo que en esta Entidad local concreta no se dan esas circunstancias que justifiquen dicha
distinción, se valorará la experiencia laboral de manera igualitaria, con independencia de la duración de jornada laboral de
los contratos, si bien no se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo ni en
servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como personal directivo
profesional.
11.10.- No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valoraran los servicios que más
beneficien a los interesados.
11.11.- A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días naturales y las fracciones inferiores al mes no serán
tenidas en cuenta.
11.12.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO III de estas Bases.
B.- FORMACIÓN.
11.13.- Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a desarrollar en el puesto/plaza a
la que se opte o sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos del puesto/plaza objeto de la convocatoria,
igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, organizados bien por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación,
etc.) en colaboración con una Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al
amparo de los Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración pública.
11.14.- Tienen la consideración de Administraciones públicas a los efectos de esta convocatoria la Administración General
del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y las
Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos autónomos) . Las empresas públicas se rigen por el derecho privado,
por lo que no tienen la consideración de Administración Pública a estos efectos.
11.15.- Se aportará copia de los diplomas o certificaciones de la formación. En todo caso se valorará una sola vez los cursos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se tendrá en cuenta únicamente el de nivel
superior o avanzado. No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
11.16.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO III de estas Bases.
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