Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06362/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena

Anuncio 6362/2022

con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en función de sus especialidades
técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
9.9.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo hiciese
aconsejable, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para
colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
9.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá aprobar ni
declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número de aspirantes superior a la
plaza convocada.
9.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión
conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los
interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales calificadores durante la
totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con mayor representación en la provincia.
9.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de aspirantes que no
cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente convocatoria, y previa audiencia de la
persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de participación.
9.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en casos de
duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración de los méritos y/o el
cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
9.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de este
Ayuntamiento.
10.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así
como el artículo 61, números 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, el proceso selectivo se realizará por
el sistema de concurso libre de méritos en los términos relacionados en el ANEXO III de estas Bases.
11.- Méritos valorables: normas generales.
11.1.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación de instancias
y que se acrediten documentalmente.
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
11.2.- En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán referidos
siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y "formación" en esta Entidad
Local convocante, serán aportados de oficio por ésta, siempre y cuando consten en el expediente personal, valorándose
únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, en cuyo caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de
participación, correspondiendo a la Entidad Local convocante su incorporación de oficio al expediente. Corresponde a cada
aspirante el análisis del contenido de su expediente personal y la comprobación de que en el mismo constan los
documentos exigidos.
11.3.- A estos efectos, se entiende por «expediente de personal de esta Entidad Local» el expediente que poseen las
personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal funcionario o laboral. Por tanto,
carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado servicios en la Institución convocante como
personal funcionario o laboral.
11.4.- Los méritos que no consten en el expediente personal se acreditarán mediante los documentos correspondientes,
que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases.
11.5.- La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo 1 del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que
se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública. Además, la antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y copia de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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