Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de la Serena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06362/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas, mediante el sistema de concurso
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Ayuntamiento de Higuera de la Serena
Anuncio 6362/2022
— Alegar en la solicitud de participación estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen o tener derecho a
bonificación, pero sin cumplir los requisitos para su disfrute Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.
8.3.- Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán
las listas definitivas, que se hará pública en la misma forma que las provisionales.
8.4.- Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas
serán admitidas con carácter cautelar al proceso selectivo si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.
8.5.- Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el
plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente.
8.6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los
requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
proceso.
8.7.- Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal
Calificador y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos. En el supuesto de quedar las listas provisionales
automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal el nombramiento del dicho Tribunal y la fecha y lugar de la
valoración.
8.8.- Una vez comenzado el proceso, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el
tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
8.9.- Será responsabilidad de cada persona aspirante actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de
información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
9.- Tribunal calificador.
9.1.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por tanto:
— Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
— El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte
de él.
— La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
9.2.- La composición del Tribunal estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría) ,
designándose igual número de suplentes, debiéndose respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
9.3.- Quienes formen parte del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza concreta que se convoque.
9.4.- Las personas que constituyen el Tribunal estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en el art. 23
de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes.
9.5.- El funcionamiento del Tribunal se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado en las presentes Bases.
9.6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona que ostente la Presidencia y a su
suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad profesional y edad, por este orden, entre los integrantes del
Tribunal.
9.7.- La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
9.8.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en la materia relacionada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— Alegar en la solicitud de participación estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen o tener derecho a
bonificación, pero sin cumplir los requisitos para su disfrute Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que
pueda incurrir el interesado por falsedad en su solicitud.
8.3.- Las listas provisionales se entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran reclamaciones o las
subsanaciones requeridas. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas en una nueva resolución por la que se aprobarán
las listas definitivas, que se hará pública en la misma forma que las provisionales.
8.4.- Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra las mismas
serán admitidas con carácter cautelar al proceso selectivo si para dicha fecha no se ha resuelto la reclamación planteada.
8.5.- Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la
resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o impugnarla directamente, en el
plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente.
8.6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los
requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe presentarse se desprenda que no poseen
alguno de los requisitos los interesados perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este
proceso.
8.7.- Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del Tribunal
Calificador y la fecha y lugar de la valoración del concurso de méritos. En el supuesto de quedar las listas provisionales
automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se procederá a publicar en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal el nombramiento del dicho Tribunal y la fecha y lugar de la
valoración.
8.8.- Una vez comenzado el proceso, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el
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8.9.- Será responsabilidad de cada persona aspirante actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de
información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
9.- Tribunal calificador.
9.1.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por tanto:
— Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
— El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte
de él.
— La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
9.2.- La composición del Tribunal estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría) ,
designándose igual número de suplentes, debiéndose respetar los principios de imparcialidad y de profesionalidad.
9.3.- Quienes formen parte del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza concreta que se convoque.
9.4.- Las personas que constituyen el Tribunal estarán sujetas a las causas de abstención y recusación previstas en el art. 23
de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y disposiciones concordantes.
9.5.- El funcionamiento del Tribunal se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado en las presentes Bases.
9.6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona que ostente la Presidencia y a su
suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad profesional y edad, por este orden, entre los integrantes del
Tribunal.
9.7.- La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal,
recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
9.8.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en la materia relacionada
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