Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06191/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Mantenedor de Edificios, por concurso-oposición
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre
Anuncio 6191/2022
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I, se
acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, o
en su defecto, justificante de pago de las tasas para su expedición.
- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes
Las instancias con los documentos que se acompañen se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
CUARTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará, en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el tribunal y se valorará el concurso.
QUINTA. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad , al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 9
Anuncio 6191/2022
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I, se
acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, o
en su defecto, justificante de pago de las tasas para su expedición.
- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes
Las instancias con los documentos que se acompañen se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
CUARTA. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará, en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada la
lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la designación nominal
del Tribunal.
Igualmente, se hará público el día, hora y lugar en que se constituirá el tribunal y se valorará el concurso.
QUINTA. Tribunal calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá
la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad , al menos, de sus miembros
titulares o suplentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 9