Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06259/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Conductor de Maquinaria
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Ayuntamiento de Fuentes de León

Anuncio 6259/2022

Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 14.3 del Real Decreto 203/2021,de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, como son los
datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. Será
subsanable con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes en el plazo de subsanación que se fije, con advertencia
de que si así no se hiciese se le entenderá desistido de su pretensión:
- Anexo 1 o anexo 3 presentados, pero con incorrecciones o sin firmar.
- Anexo 2 de autoliquidación de la tasa por derechos de examen. También la aportación del justificante del
pago de la tasa por derechos de examen mediante transferencia bancaria, siempre que se hubiera producido
dentro del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de
desempleo (informe de vida laboral) o de los documentos acreditivos de las excenciones y bonificaciones
aplicables y declarados. El pago parcial de la tasa no es subsanable, debiendo coincidir el anexo 2 de
autoliquidación con la cuantía pagada y, en su caso, los documentos justificativos.
- La documentación presentada durante el plazo de solicitud acreditativa del cumplimiento de los requisitos
mínimos o de los méritos académicos o profesionales, siempre que se hubieran presentado, pero con el error
de hecho de no estar compulsadas, ni en orginal o ni con copia auténtica, en el plazo que se establezca. No
cabrá la ampliación de ningún documento objeto de baremación de méritos.
- El informe de vida laboral.
Finalizado el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la Autoridad u órgano
convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es]. A efectos de cómputo de plazos,
regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la convocatoria en el BOE, a efectos de
admisión y exclusión (listas provisionales y definitivas) en el BOP de Badajoz, y en los demás casos, en la sede
electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es].
Sexta.- Tribunal de selección.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera o personal laboral
fijo, y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden
asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en el
Ayuntamiento de Fuentes de León. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y
hombres. Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número
de suplentes en la resolución con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección,
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal Calificador, en uso de su discrecionalidad técnica, resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes
todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del proceso selectivo, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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