Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuentes de León. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06259/2022)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para la selección mediante el sistema de concurso de una plaza de Conductor de Maquinaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuentes de León
Anuncio 6259/2022
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 16.4, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido
entrada en el registro general de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Para cada uno de los puestos o plazas a los que un mismo candidato o candidata decida presentarse, deberá presentarse de
forma independiente, la siguiente documentación:
- Anexo 1 de solicitud.
- DNI/NIE/documento equivalente: original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
- Documentos acreditativos de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a cada uno de los
puestos: original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
- Anexo 2. Modelo de autoliquidación de la tasa por derechos de examen, así como justificante del ingreso de
la tasa por derechos de examen mediante transferencia bancaria dentro del plazo de presentación de
solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo o de las excenciones y
bonificaciones aplicables y declarados.
- Documentos acreditativos de los méritos profesionales (anexo 3. Certificaciones de servicios prestados e
informe de vida laboral) y académicos en original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión, reclamaciones y subsanaciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, con la lista provisional
de admitidos, y se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón
de anuncios, para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, «Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que
contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse.
No será subsanable, pudiendo ser motivos de exclusión o de no valoración, por afectar al contenido esencial de la propia
solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, la no presentación o
presentación de forma extemporánea con fecha anterior o posterior al plazo establecido para presentación de solicitudes,
no cabiendo subsanación salvo supuestos de fuerza mayor debidamente motivados, acreditados y aceptados.
Podrán ser motivos de exclusión:
- No presentación del anexo 1 de solicitud.
- No presentación del DNI/NIE/documento equivalente.
- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso
a cada uno de los puestos.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Podrán ser motivos de no valoración:
- No presentación del/de los anexos 3 de certificación de servicios prestados o de los méritos académicos. La
no presentación de documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las instancias presentadas a través de las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el
citado artículo 16.4, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido
entrada en el registro general de este Ayuntamiento en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Para cada uno de los puestos o plazas a los que un mismo candidato o candidata decida presentarse, deberá presentarse de
forma independiente, la siguiente documentación:
- Anexo 1 de solicitud.
- DNI/NIE/documento equivalente: original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
- Documentos acreditativos de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso a cada uno de los
puestos: original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
- Anexo 2. Modelo de autoliquidación de la tasa por derechos de examen, así como justificante del ingreso de
la tasa por derechos de examen mediante transferencia bancaria dentro del plazo de presentación de
solicitudes y, en su caso, los documentos acreditativos de la situación de desempleo o de las excenciones y
bonificaciones aplicables y declarados.
- Documentos acreditativos de los méritos profesionales (anexo 3. Certificaciones de servicios prestados e
informe de vida laboral) y académicos en original, copia auténtica o fotocopia compulsada.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. Solo podrán solicitar su
modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión, reclamaciones y subsanaciones.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, con la lista provisional
de admitidos, y se publicará la relación de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://fuentesdeleon.sedelectronica.es] y, en su caso, en el tablón
de anuncios, para mayor difusión, indicando la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para que
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Conforme a la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, «Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que
contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras
numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento
equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras deberán alternarse.
No será subsanable, pudiendo ser motivos de exclusión o de no valoración, por afectar al contenido esencial de la propia
solicitud del proceso selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, la no presentación o
presentación de forma extemporánea con fecha anterior o posterior al plazo establecido para presentación de solicitudes,
no cabiendo subsanación salvo supuestos de fuerza mayor debidamente motivados, acreditados y aceptados.
Podrán ser motivos de exclusión:
- No presentación del anexo 1 de solicitud.
- No presentación del DNI/NIE/documento equivalente.
- No presentación de la documentación acreditativa de la titulación exigible como requisito mínimo de acceso
a cada uno de los puestos.
- La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Podrán ser motivos de no valoración:
- No presentación del/de los anexos 3 de certificación de servicios prestados o de los méritos académicos. La
no presentación de documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la no
valoración al aspirante de los mismos.
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