Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06173/2022)
Bases para la convocatoria de diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados en régimen de personal laboral fijo, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 6173/2022

Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a/contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
a.1. Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra) , por servicios prestados como personal funcionario interino en el cuerpo o escala o como personal
laboral temporal en la categoría profesional de la plaza convocada,, se otorgarán 0,40 puntos por mes
completo, hasta un máximo de 60 puntos.
a.2.Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante (Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra), por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,20
puntos por mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
a.3. Por cada mes de servicios prestados en cualquier Administración Pública en plazas de igual denominación
y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de las plazas convocadas, se otorgarán 0,10 puntos por
mes completo, hasta un máximo de 60 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social acompañado de
certificados o informes de la Administración contratante que identifiquen la categoría profesional y funciones de la plaza
ocupada.
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el
número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero,
despreciándose los decimales.
-No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
B. Otros méritos (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No se valorarán los alegados con
posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los
méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
B.1.- Formación (Máximo 25 puntos). Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de
horas de la misma.
-Por participación en actividades de formación convocadas por cualquier Administración Pública u otras entidades públicas
o privadas, que estén relacionadas directamente con la plaza ofertada : 0,20 puntos por cada hora de formación hasta un
máximo de 40 puntos.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
B.2 .- Titulaciones académicas (Máximo 15 puntos):
Hasta un máximo de 15 puntos.
Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior distintas a la requerida para el
acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, por titulación: 5 puntos.
Puntuación final
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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