Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06173/2022)
Bases para la convocatoria de diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados en régimen de personal laboral fijo, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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La puntuación final que se tendrá en cuenta para establecer la prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate en primer lugar al
aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1, en caso de persistir en segundo lugar al que haya
obtenido mayor puntuación en el apartado a.2 y en caso de persistir en tercer lugar al que haya obtenido mayor puntuación
en el apartado a.3.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
8. Superación del proceso selectivo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal de Selección publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, la relación definitiva de aspirantes por el orden de puntuación alcanzada. La relación
definitiva de aspirantes se elevará a la Sra. Alcaldesa para que proceda a formalizar contrato de trabajo con el aspirante que
hubiera obtenido la mejor calificación y, una vez formalizado, proceda a constituir la Bolsa de Empleo con aquellos
aspirantes que, superado el proceso selectivo, no hubieran formalizado el correspondiente contrato de trabajo.
9. Contratación de la persona propuesta.
9.1 El/la aspirante seleccionado/a para la formalización del contrato de trabajo, deberá formalizarlo en el plazo máximo de
un mes.
9.2 Quien, sin causa justificada, no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo señalado, quedará en la
situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución adoptada. En tal caso, se
convocará a la firma del contrato de trabajo a la siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados.
Funcionamiento de la Bolsa.
10.1 La bolsa de empleo constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de vacaciones,
licencias, permisos, excedencia o bajas de los/as Cuidadores/as que resulten contratados/as. Será requisito la obtención de
50 puntos en el proceso selectivo para formar parte de la bolsa. Además, la bolsa funcionará a medida que se produzcan
necesidades. La forma de funcionamiento es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la Bolsa de Trabajo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal que demanden los Pisos Tutelados y por riguroso orden de puntuación, a través de llamada telefónica, correo
electrónico o escrito efectuado por el Ayuntamiento (según los datos de contacto que consten en la instancia; es obligación
del interesado mantener sus datos de localización actualizados; si no comunicase el cambio de los mismos podría pasar a la
situación de ilocalizable y será excluido de la Bolsa), debiendo responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, entendiéndose que se renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no da contestación
alguna, procediéndose al llamamiento del siguiente de la lista.
10.2 Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por causa justificada,
conservando el orden ocupado en la lista:
a). Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones inherentes
al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico.
b). Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/ pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
c). Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de aportar
documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que imparta la
formación habilitada para ello.
d). Casos de violencia de género.
Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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