Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06173/2022)
Bases para la convocatoria de diez plazas de Cuidadores/as de los pisos tutelados en régimen de personal laboral fijo, correspondientes a la oferta de empleo público de estabilización
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 6173/2022
Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso de la Sede Electrónica Municipal
siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un
certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su
obtención en http://www.cert.fnmt.es/ y en http://dnielectronico.es, respectivamente).
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
- La inscripción electrónica anexando formulario de inscripción.
- Anexar documentos a su solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
En soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, en los días laborales, desde las 9,00 a las
14,00 horas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
4.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5. Admisión de aspirantes.
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y en la sede electrónica, se concederá un plazo de diez días hábiles
para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores.
5.2 Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano convocante dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, determinando la composición
del Tribunal de Selección, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y en la Sede
Electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1 El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La composición será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de titulación igual o
superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a vocal, a los efectos exclusivos de su
retribución.
6.2 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3 Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
A. Servicios prestados (60 puntos máximo).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso de la Sede Electrónica Municipal
siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un
certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su
obtención en http://www.cert.fnmt.es/ y en http://dnielectronico.es, respectivamente).
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
- La inscripción electrónica anexando formulario de inscripción.
- Anexar documentos a su solicitud.
- El registro electrónico de la solicitud.
En soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, en los días laborales, desde las 9,00 a las
14,00 horas, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
4.5 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5. Admisión de aspirantes.
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante, dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y en la sede electrónica, se concederá un plazo de diez días hábiles
para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones sobre su exclusión o subsanación de errores.
5.2 Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior y resueltas las reclamaciones, el órgano convocante dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, determinando la composición
del Tribunal de Selección, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra y en la Sede
Electrónica.
6. Tribunal de Selección.
6.1 El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes,
pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos y respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
La composición será la siguiente: un/a Presidente/a, tres vocales y un/a Secretario/a, todos con un nivel de titulación igual o
superior al exigido para tomar parte en la convocatoria.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores técnicos asimilados a vocal, a los efectos exclusivos de su
retribución.
6.2 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el
desarrollo del ejercicio, y adoptarán al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.3 Los miembros del Tribunal, así como los asesores, en su caso, están sujetos a los supuestos de abstención y recusación
previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desarrollo del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso.
Fase de concurso.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
A. Servicios prestados (60 puntos máximo).
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