Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06291/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Monitora de Guardería, en régimen de personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Rena

Anuncio 6291/2022

6.3.- La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o
por cuenta de nadie.
6.4.- Para la válida constitución del Tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
la de la mitad, al menos, de las vocalías titulares o suplentes.
6.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores si para la prueba se demanda oír
la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de desarrollo del ejercicio.
6.7.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada Sindicato.
6.8.- El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicios.
6.9.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la
convocatoria serán resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión,
decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia.
6.10.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y
rubricadas, constituirán el expediente del proceso selectivo.
Séptima. Sistema de selección y anuncios de dicho sistema
El proceso de selección se realizará a través de los sistema de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 y las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre ,de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han tenido en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trata.
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
7.1.- Méritos profesionales ( máximo 9 puntos).
7.1.1.- Se valorará a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicios prestados como
personal funcionario o personal laboral en el mismo Cuerpo, Escala, categoría profesional o
equivalente ( Monitora Guardería, grupo de cotización 07 o superior) , en Ayuntamiento de
Rena, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,08
puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa ( debiendo aportar
certificados de empresa,vida laboral y contratos ), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la
jornada completa se valorará proporcionalmente.
7.1.2.- Servicios prestados en cualquier administraciones públicas o entes del sector público
como personal funcionario o personal laboral en el mismo Cuerpo, Escala, categoría
profesional o equivalente ,( grupo de cotización 07 o superior ), hasta la fecha de terminación
del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos por mes completo de
servicios efectivos a jornada completa ( debiendo aportar certificados de empresa,vida laboral y
contratos ), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente.
7.2.- Méritos académicos u otros méritos, se valorarán como máximo ( 1 puntos).
Por cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales, universidades, institutos
públicos de formación, y homologados dentro de los planes de formación continua y similares de las
administraciones públicas, empresas acreditadas para la formación, orientados al desempeño de funciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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