Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06291/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Monitora de Guardería, en régimen de personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Rena

Anuncio 6291/2022

en ele cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder,por hora de formación 0,15
puntos.
7.3.- Resolución de empates.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final , los criterios a tener en cuenta, a
efectos de desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán.
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2. Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
3. Por sorteo.

Octava. Resolución de la convocatoria y lista de espera.
Una vez finalizada la fase concurso , el tribunal hará publica la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y
remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como laboral fijo, de quien haya obtenido la mayor
puntuación. No se podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulo de pleno derecho el acuerdo que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación definitiva de la propuesta de
nombramiento del aspirante seleccionado, éste deberá presentar en la Secretaría General de esta Entidad, los
siguientes documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2 a y no aportados previamente:
- Original de los documentos aportados en fotocopia con la solicitud de participación en el
proceso selectivo.
- Certificado médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias del puesto de trabajo.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
tas comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante
sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto
en el artículo 96.1 .b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicios de las Administraciones Públicas.
2. La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en el punto anterior, excepto
en los casos de fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los
documentos se desprenda la falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del aspirante, comportando por
consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el aspirante y la imposibilidad de efectuar su
nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que haya podido incurrir.
En este caso, como consecuencia de la citada anulación. la propuesta se considerará hecha a favor del
aspirante siguiente, según orden de puntuación obtenida.
Décimo. Nombramiento y toma de posesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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