Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06291/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Monitora de Guardería, en régimen de personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Rena
Anuncio 6291/2022
anuncios de la sede electrónica municipal ( https//sede.rena.es) y en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.1.1.- Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que han detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
5.1.2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no
aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos para la realización de las pruebas.
5.1.3.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
5.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de [a
Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Entidad y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
municipal: https//sede.rena.es (https//sede.rena.es) .
5.3.- Se dictará resolución de Alcaldía que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos , también se
indicará el nombramiento de los miembros que van a formar parte del Tribunal Calificador y se fijará la fecha,
lugar y hora del comienzo de la valoración de los méritos.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando precedan de conformidad con las bases, se
harán públicos en el tablón de edictos y tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad.
https//sede.rena.es (https//sede.rena.es).
Sexta. Tribunal Calificador
6.1.- El Tribunal Calificador será designado por la Alcaldesa de Rena y estará integrado por un presidente, tres
vocales y un secretario, designándose igual número de suplentes; todos ellos con voz y voto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 LFPE al menos, uno de los vocales, deberá pertenecer a una
Administración distinta a la convocante.
En todo caso, habrán de poseer nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
6.2.- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.1.1.- Los aspirantes excluidos, así como quienes no figuren en la relación de admitidos ni en
la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de subsanar el defecto
que haya motivado su exclusión o su inclusión expresa.
Asimismo, aquellos aspirantes que han detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
5.1.2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no
aleguen respecto a la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos para la realización de las pruebas.
5.1.3.- Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse
en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.
5.2.- Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Alcaldía, por la que
se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde la
finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, que será publicada en el Boletín Oficial de [a
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municipal: https//sede.rena.es (https//sede.rena.es) .
5.3.- Se dictará resolución de Alcaldía que contenga la lista definitiva de admitidos y excluidos , también se
indicará el nombramiento de los miembros que van a formar parte del Tribunal Calificador y se fijará la fecha,
lugar y hora del comienzo de la valoración de los méritos.
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando precedan de conformidad con las bases, se
harán públicos en el tablón de edictos y tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Entidad.
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Sexta. Tribunal Calificador
6.1.- El Tribunal Calificador será designado por la Alcaldesa de Rena y estará integrado por un presidente, tres
vocales y un secretario, designándose igual número de suplentes; todos ellos con voz y voto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 LFPE al menos, uno de los vocales, deberá pertenecer a una
Administración distinta a la convocante.
En todo caso, habrán de poseer nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de la cobertura.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
6.2.- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
tenderá, en su composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el
artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
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