Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rena. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06291/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Monitora de Guardería, en régimen de personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Rena

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4.1.2.- La alegación y acreditación de los méritos se hará junto con la solicitud y en el plazo de
presentación de las mismas, adjuntando la documentación que, por cada supuesto, se
especifica en el Anexo ll (Modelo de autobaremación de méritos ). Los méritos se acreditan
mediante:
- Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
- Contratos de trabajo, nóminas de trabajo o certificado de servicios prestados
en la Administración Pública emitido por órgano competente donde figuren los
datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza , grupo
de clasificación y duración de
la jornada.
- Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
No serán tenidos en cuenta los méritos que no queden acreditados en el plazo y forma
anteriormente mencionados, sin perjuicio de que el tribunal pueda solicitar la ampliación de la
documentación si considera que un mérito no se encuentra correctamente acreditado.
4.1.3.- Serán admisibles las copias simples de documentos, sin perjuicio de lo señalado en el
párrafo siguiente, pues con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, desaparece la figura de la "copia compulsada" y, en
este sentido, se deroga el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la administración general del
Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las
oficinas de registro.
Por otro lado, en el apartado 5 del preámbulo de dicha ley, donde se trata de la validez y
eficacia de las copias, concluye con la siguiente afirmación: "Por tanto, el interesado podrá
presentar con carácter general copias de documentos, ya sean digitalizados por el propio
interesado o presentados en soporte papel".
4.2.- Plazo y lugar de presentación.
Las instancias se presentarán en el registro general de Rena, dentro del plazo de veinte días hábiles contados
a partir del siguiente a aquel en que aparezca la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado integrante las bases en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes deseen presentar la documentación de manera electrónica lo podrán hacer por la sede electrónica
del Ayuntamiento de Rena (https//sede.rena.es).
4.3.- Documentación a acompañar con las solicitudes.
- Fotocopia del DNI.
- En el caso de tener la condición de discapacitado deberá aportar el certificado o informe
indicado en la base tercera.
- TItulación exigida en la convocatoria.
- Documento/s justificativos de los méritos alegados conforme se indica en la bese 4.1.2.

Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, en el plazo
máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así
como la causa de exclusión de éstos últimos, que se expondrá en el tablón de edictos, en el tablón de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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