Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06241/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso una plaza de Monitora de Guardería, como personal laboral fijo incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 6241/2022
Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
7.1. Méritos profesionales (máximo 9 puntos).
7.1.1. Se valorará a razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios prestados como personal funcionario o personal
laboral en el mismo Cuerpo, Escala, categoría profesional o equivalente (Monitor de Guardería, grupo de cotización 07 o
superior), en la Entidad Local Menor de Valdehornillos, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,06 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar
certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente. Máximo 9 puntos.
7.1.2. Servicios prestados en cualquier administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o
personal laboral el mismo Cuerpo, Escala, categoría profesional o equivalente (Monitora Guardería, grupo de cotización 07 o
superior ), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente. Máximo 9 puntos
7.2. Méritos académicos u otros méritos, se valorarán como máximo (1 puntos).
a) Cursos de formación. Los cursos de formación se valorarán con un máximo de 1 puntos. No se tendrá en cuenta la
titulación exigida como requisito.
Se valorarán 0,10 puntos por hora de formación los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Máster
relacionados en colaboración/convocados/financiados / impartidos por cualquier entidad del sector público / centros de
enseñanza autorizados por AAPP/ asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su
duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza / puesto que se opta.
Los cursos/ títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
7.3. Resolución de empates.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán.
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2. Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
3. Por sorteo.
Octava. Resolución de la convocatoria y lista de espera.
Una vez finalizada la fase concurso, el tribunal hará publica la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y
remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como laboral fijo, de quien haya obtenido la mayor
puntuación. No se podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulo de pleno derecho el acuerdo que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación definitiva de la propuesta de nombramiento del
aspirante seleccionado, éste deberá presentar en la Secretaría General de esta Entidad, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2a y no aportados previamente:
- Original de los documentos aportados en fotocopia con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
- Certificado médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto de trabajo.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de tas comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 .b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se valorarán los siguientes méritos (referidos al día en que concluya el plazo de presentación de instancias):
7.1. Méritos profesionales (máximo 9 puntos).
7.1.1. Se valorará a razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios prestados como personal funcionario o personal
laboral en el mismo Cuerpo, Escala, categoría profesional o equivalente (Monitor de Guardería, grupo de cotización 07 o
superior), en la Entidad Local Menor de Valdehornillos, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,06 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar
certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente. Máximo 9 puntos.
7.1.2. Servicios prestados en cualquier administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o
personal laboral el mismo Cuerpo, Escala, categoría profesional o equivalente (Monitora Guardería, grupo de cotización 07 o
superior ), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente. Máximo 9 puntos
7.2. Méritos académicos u otros méritos, se valorarán como máximo (1 puntos).
a) Cursos de formación. Los cursos de formación se valorarán con un máximo de 1 puntos. No se tendrá en cuenta la
titulación exigida como requisito.
Se valorarán 0,10 puntos por hora de formación los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización y Máster
relacionados en colaboración/convocados/financiados / impartidos por cualquier entidad del sector público / centros de
enseñanza autorizados por AAPP/ asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su
duración, y que versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza / puesto que se opta.
Los cursos/ títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
7.3. Resolución de empates.
En caso de que, dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán.
1. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2. Mayor puntuación en el apartado de méritos académicos.
3. Por sorteo.
Octava. Resolución de la convocatoria y lista de espera.
Una vez finalizada la fase concurso, el tribunal hará publica la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y
remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento como laboral fijo, de quien haya obtenido la mayor
puntuación. No se podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulo de pleno derecho el acuerdo que contravengan esta limitación.
Novena. Presentación de documentos.
1. En el plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde la publicación definitiva de la propuesta de nombramiento del
aspirante seleccionado, éste deberá presentar en la Secretaría General de esta Entidad, los siguientes documentos
acreditativos de los requisitos exigidos en la base 2a y no aportados previamente:
- Original de los documentos aportados en fotocopia con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
- Certificado médico que determine su capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
puesto de trabajo.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de tas comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 .b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/201 5, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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