Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06241/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso una plaza de Monitora de Guardería, como personal laboral fijo incluida en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Valdehornillos

Anuncio 6241/2022

6.1.- El Tribunal Calificador será designado por el Alcalde de la Entidad Local Menor de Valdehornillos y estará integrado por
un presidente, tres vocales y un secretario, designándose igual número de suplentes; todos ellos con voz y voto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 97 LFPE al menos, uno de los vocales, deberá pertenecer a una Administración
distinta a la convocante.
En todo caso, habrán de poseer nivel de titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo, escala
o categoría profesional objeto de la cobertura.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente,
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
6.2.- El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/201 5, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.3.- La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
6.4.- Para la válida constitución del Tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías titulares o suplentes.
6.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores si para la prueba se demanda oír la opinión de
técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo del ejercicio.
6.7.- En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada Sindicato.
6.8.- El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicios.
6.9.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la presidencia.
6.10.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del
proceso selectivo.
Séptima. Sistema de selección y anuncios de dicho sistema
El proceso de selección se realizará a través de los sistemas de concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 y las disposiciones adicionales 6ª y 8ª, de la Ley 20/2021 de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se han tenido en cuenta
mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trata.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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