Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdehornillos. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06241/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso una plaza de Monitora de Guardería, como personal laboral fijo incluida en el proceso de estabilización
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Ayuntamiento de Valdehornillos
Anuncio 6241/2022
- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.
2.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en el punto anterior, excepto en los casos de
fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, como consecuencia de la citada anulación, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente,
según orden de puntuación obtenida.
Décimo. Nombramiento y toma de posesión.
1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Sr. Alcalde efectuará nombramiento como
Monitora de Guardería, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para
ello.
3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación
de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido, y se tendrá en cuenta la lista de espera por orden de puntuación,
siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión.
Undécimo.- Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de
publicación a través de su inserción en el tablón de edictos de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, en el tablón de
anuncios de la sede electrónica municipal (https://sede.valdehornillos.es), en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en
el Diario Oficial de Extremadura, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación serán el nombre y
apellidos y número de documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el número que se publique "como DNI" se corresponderá con los últimos cuatro dígitos
del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Duodécimo.- Incidencias, impugnación o recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos en estas bases; siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base decimocuarta de la presente convocatoria, así como las demás normas de
general aplicación.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal se podrán formular
impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 1 14.1 .c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1 988, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Declaración de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicios de las Administraciones Públicas.
2.- La falta de presentación dentro del plazo fijado de la documentación exigida en el punto anterior, excepto en los casos de
fuerza mayor u otros casos no imputables al aspirante, o cuando de la presentación de los documentos se desprenda la
falta de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez
de las actuaciones del aspirante, comportando por consiguiente, la nulidad de los actos del Tribunal en relación con el
aspirante y la imposibilidad de efectuar su nombramiento, sin perjuicio de la existencia de otras responsabilidades en que
haya podido incurrir.
En este caso, como consecuencia de la citada anulación, la propuesta se considerará hecha a favor del aspirante siguiente,
según orden de puntuación obtenida.
Décimo. Nombramiento y toma de posesión.
1.- Presentada la documentación por el interesado y siendo esta conforme, la Sr. Alcalde efectuará nombramiento como
Monitora de Guardería, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. No pudiendo superar el número de
aspirantes nombrados, al de plazas convocadas.
2.- El nombramiento será notificado al interesado para la toma de posesión de su plaza, en el plazo que se establezca para
ello.
3.- En dicha toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula
prevista en el RD 707/1979, de 5 de abril.
4.- Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de la superación
de las pruebas selectivas y del nombramiento conferido, y se tendrá en cuenta la lista de espera por orden de puntuación,
siguiéndose con estos los mismos trámites hasta la toma de posesión.
Undécimo.- Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de
publicación a través de su inserción en el tablón de edictos de la Entidad Local Menor de Valdehornillos, en el tablón de
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el Diario Oficial de Extremadura, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación serán el nombre y
apellidos y número de documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, el número que se publique "como DNI" se corresponderá con los últimos cuatro dígitos
del Documento Nacional de Identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Duodécimo.- Incidencias, impugnación o recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos aspectos no previstos en estas bases; siendo en todo caso
aplicable la normativa relacionada en la base decimocuarta de la presente convocatoria, así como las demás normas de
general aplicación.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal se podrán formular
impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 1 14.1 .c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1 988, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, se podrá interponer
recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
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