Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06302/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Conductor-Mecánico, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas

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FASE CONCURSO:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y a los
aspirantes que hubieran superado la misma. Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar
la fase de oposición. La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 7 puntos:
a) Servicios prestados en la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas como personal funcionario o personal laboral
en la categoría profesional (conductor-mecánico), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se
otorgarán 0,15 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de
empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará
proporcionalmente.
b) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o personal laboral
en la categoría profesional de conductor-mecánico (grupo de cotización 09 o superior), hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,1125 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada
completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la
jornada completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en el sector privado en la categoría profesional de conductor-mecánico (grupo de cotización 09 o
superior), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,075 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Otros méritos, se valorarán con un máximo 3 puntos:
Permisos de conducir superiores a los requeridos:
Por estar en posesión de permiso de conducir superior al que se exige en las bases: D1, D, BE, C1E, CE, D1E, DE. Por cada
permiso de conducir: 0,50 puntos
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo, considerando que el plazo definitivo para presentar
documentación es la aprobación de la lista definitiva.
Una vez obtenida dicha puntuación, se efectuará un cálculo proporcional para que la valoración de la fase de concurso
suponga un 40 % del total de la puntuación del procedimiento selectivo.
RESOLUCIÓN DE EMPATES:
Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición y concurso, en caso de empate, se resolverá por la mejor
puntuación obtenida en el concurso, si prosigue el empate, la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, si continúa
el empate, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si persiste el empate, la puntuación obtenida en el tercer
ejercicio, y por último, si continuara dicho empate, se resolverá por sorteo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo
de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada
de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes
admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las Actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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