Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas (Montijo). Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06302/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Conductor-Mecánico, personal laboral fijo, incluida en el proceso de estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas
Anuncio 6302/2022
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la Mancomunidad
I. de Servicios Vegas Bajas.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
FASE OPOSICIÓN:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte, y permisos de conducir y títulos necesarios para
el manejo de retroexcavadora, camión y niveladora.
El orden de actuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
La fase oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de tres ejercicios prácticos:
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba de manejo de retroexcavadora.
La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 5 puntos. La puntuación mínima para
superar este ejercicio es de 2,5 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de manejo de camión.
La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 5 puntos. La puntuación mínima para
superar este ejercicio es de 2,5 puntos.
Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de manejo de niveladora.
La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 5 puntos. La puntuación mínima para
superar este ejercicio es de 2,5 puntos.
La persona aspirante habrá de obtener la puntuación mínima especificada en cada uno de los ejercicios que integran la fase
de oposición, debiendo ser declarado apta en cada uno de los ejercicios para pasar al ejercicio siguiente.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase.
Una vez obtenida dicha puntuación, se efectuará un cálculo proporcional para que la valoración de la fase de oposición
suponga un 60 % del total de la puntuación del procedimiento selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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I. de Servicios Vegas Bajas.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno
de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo
máximo de quince días y tendrá carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al
interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será de concurso-oposición y consistirá en dos pruebas:
FASE OPOSICIÓN:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte, y permisos de conducir y títulos necesarios para
el manejo de retroexcavadora, camión y niveladora.
El orden de actuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
La fase oposición, que tendrá carácter eliminatorio, constará de tres ejercicios prácticos:
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba de manejo de retroexcavadora.
La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 5 puntos. La puntuación mínima para
superar este ejercicio es de 2,5 puntos.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de manejo de camión.
La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 5 puntos. La puntuación mínima para
superar este ejercicio es de 2,5 puntos.
Tercer ejercicio. Consistirá en una prueba de manejo de niveladora.
La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 5 puntos. La puntuación mínima para
superar este ejercicio es de 2,5 puntos.
La persona aspirante habrá de obtener la puntuación mínima especificada en cada uno de los ejercicios que integran la fase
de oposición, debiendo ser declarado apta en cada uno de los ejercicios para pasar al ejercicio siguiente.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido
considerados como aptos en la citada fase.
Una vez obtenida dicha puntuación, se efectuará un cálculo proporcional para que la valoración de la fase de oposición
suponga un 60 % del total de la puntuación del procedimiento selectivo.
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