Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06354/2022)
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo sistema concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 6354/2022
imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y
duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Llera serán comprobados de oficio por el
mismo, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la
solicitud de participación.
B. Formación (4 puntos máximo):
Por participación en actividades de formación convocadas por instituciones públicas o entidades privadas de
reconocido prestigio apreciado por el Tribunal o por cualquier Administración Pública, que estén relacionadas
directamente con el puesto de trabajo, y hasta un máximo de 4 puntos en total:
- De 5 a 9 horas: 0,50 puntos.
- Desde 10 hasta 20 horas: 0,75 puntos.
- Desde 21 hasta 50 horas: 1,00 punto.
- De más de 50 horas: 3,00 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá
que 1 crédito equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1.º Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el
Ayuntamiento de Llera.
3.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras
administraciones públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios
prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de
servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de
duración de la jornada. Asimismo, se aportará cualquier otra documentación justificativa de los
servicios prestados que acredite la experiencia profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a
juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y
duración de la jornada.
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mismo, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la
solicitud de participación.
B. Formación (4 puntos máximo):
Por participación en actividades de formación convocadas por instituciones públicas o entidades privadas de
reconocido prestigio apreciado por el Tribunal o por cualquier Administración Pública, que estén relacionadas
directamente con el puesto de trabajo, y hasta un máximo de 4 puntos en total:
- De 5 a 9 horas: 0,50 puntos.
- Desde 10 hasta 20 horas: 0,75 puntos.
- Desde 21 hasta 50 horas: 1,00 punto.
- De más de 50 horas: 3,00 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá
que 1 crédito equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1.º Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el
Ayuntamiento de Llera.
3.º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras
administraciones públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios
prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de
servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de
duración de la jornada. Asimismo, se aportará cualquier otra documentación justificativa de los
servicios prestados que acredite la experiencia profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a
juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
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