Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06354/2022)
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo sistema concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Llera

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8.4. Calificación final: La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso. La puntuación
de todos los méritos será de un máximo 10 puntos, resultando eliminadas las personas aspirantes cuando la
suma del total de puntos obtenidos en concurso no alcance los 50 puntos.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Llera las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de las mismas.
La no presentación en la instancia de la relación de los méritos alegados en el plazo señalado para la
presentación de solicitudes, así como la documentación acreditativa, supondrá la no valoración al aspirante
de los mismos.
Resueltas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el Tribunal
hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su contratación.
La persona aspirante propuesta acreditará ante la Administración los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo de veinte días hábiles, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser
contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera
haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
La persona aspirante propuesta, con excepción de aquellas que presten servicios actualmente al
Ayuntamiento de Llera, deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por el propio
Ayuntamiento, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de
que dicho reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el aspirante no podrá ser contratado,
quedando anuladas sus actuaciones.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente nombramiento y la
incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.
NOVENA. INCOMPATIBILIDADES.
El aspirante propuesto quedará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
Contra la resolución aprobatoria de las bases y la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los
interesados alternativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz o, a elección del recurrente, el que corresponda a su domicilio,
con el límite de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Si se optara por interponer el recurso
potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes
para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. La Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DÉCIMA. IGUALDAD DE GÉNERO.
Sin menoscabo del cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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