Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06354/2022)
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo sistema concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 6354/2022

consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
En su caso, el Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección
cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de Observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada Sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Llera.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso de méritos.
OCTAVA. DESARROLLO, PUNTUACIÓN DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y RECLAMACIONES.
8.1. Baremación de méritos: Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se
convocará al Tribunal calificador al objeto de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante,
consignados en la solicitud de participación.
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 10 puntos, dividiéndose en servicios prestados y otros
méritos (titulación, formación, cursos…), de acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal
de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar
cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en el proceso
selectivo, y que consten relacionados en el anexo 1 aportado junto a la instancia, así como la documentación
acreditativa de los mismos de acuerdo con la base tercera.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la
experiencia profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional
de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y más en concreto en este
Ayuntamiento, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta, la
que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en
cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
A. Servicios prestados (6 puntos máximo).
A.1. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Llera, ocupando la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
A.2. Por cada mes completo de antigüedad en el Ayuntamiento de Llera, ocupando otras plazas
distintas a las convocadas hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
A.3. Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoría o equivalente de la plaza objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,025 puntos, hasta un
máximo de 6 puntos.
La puntuación máxima por servicios prestados no podrá ser superior a 6 puntos.
Los méritos profesionales se acreditarán con informe de vida laboral expedido por la Seguridad
Social, acompañado de certificados o informes de la Administración Pública contratante,
distinta al Ayuntamiento de Llera, emitido por órgano competente donde figuren los datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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