Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06354/2022)
Bases de la convocatoria, para cubrir una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, personal laboral fijo sistema concurso, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 6354/2022
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
La solicitud de participación será tratada únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la
práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos
datos.
4.5. Presentación en tiempo y forma.La NO presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llera y en su sede
electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llera y en su sede electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es).
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Si están previstas pruebas en el procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse la primera de dichas pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más
pruebas.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de
quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente lo sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía orgánica, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
La solicitud de participación será tratada únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la
práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario
publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos
datos.
4.5. Presentación en tiempo y forma.La NO presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la
exclusión del aspirante.
QUINTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llera y en su sede
electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es), se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Llera y en su sede electrónica (dirección https://llera.sedelectronica.es).
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Si están previstas pruebas en el procedimiento, simultáneamente se hará público el día, hora y lugar en que habrá de
realizarse la primera de dichas pruebas, sin perjuicio de la facultad del Tribunal de acumular en la misma sesión dos o más
pruebas.
SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente
técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Cuatro vocales.
- Secretario o Secretaria, con voz y sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría, o de
quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente lo sustituirá el
Vocal presente de mayor jerarquía orgánica, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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