Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06280/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento de agua en alta para los municipios de la Mancomunidad Los Molinos
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 6280/2022
3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio este establecido en el municipio.
CAPITULO IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
CAPITULO V.- BASES IMPONIBLES, LIOUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Articulo 5.- Abastecimiento de agua potable en Alta
5.1. Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota Tributaria Fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota Fija: 780.337,50 €/año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su nº
de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota Tributaria Variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad
unitaria por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota Variable: 0,4900 €/m3 facturado
5.3. Cuota Tributaria Y Tarifa De Los Usuarios De Acometidas Particulares En Alta.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas,
distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que
Promedio tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza Fiscal Provincial de Abastecimiento de Agua en Baja.
CAPITULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las
actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.3. Los sujetos pasivos están obligados a contribuir. Dicha obligación nace con la prestación del servicio, que al tener la
condición de general y obligatoria, impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre
que el servicio este establecido en el municipio.
CAPITULO IV. RESPONSABLES
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
CAPITULO V.- BASES IMPONIBLES, LIOUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS
Articulo 5.- Abastecimiento de agua potable en Alta
5.1. Base imponible y base liquidable
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos elementos tributarios; uno
representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua,
medida en metros cúbicos, consumida en la población.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas
Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible una tarifa de estructura polinómica que consta de una
cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.
5.2.1.- Cuota Tributaria Fija: En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y
como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes que, según
el uso del suministro se indican:
Cuota Fija: 780.337,50 €/año
Dicha cantidad, deberá ser dividida proporcionalmente a los municipios integrantes del sistema, según su nº
de habitantes tomados de la publicación INE más reciente.
5.2.2.- Cuota Tributaria Variable: En concepto de cuota variable por consumo, se abonará una cantidad
unitaria por cada m3 consumido, según el siguiente valor de referencia:
Cuota Variable: 0,4900 €/m3 facturado
5.3. Cuota Tributaria Y Tarifa De Los Usuarios De Acometidas Particulares En Alta.
En los supuestos de usuarios titulares de una acometida de alta, entendidos como clientes particulares o empresas,
distintos de los Ayuntamientos pertenecientes al sistema, se aplicarán los precios asimilados a la tarifa de extrarradio que
Promedio tenga estipulado en cada momento en su Ordenanza Fiscal Provincial de Abastecimiento de Agua en Baja.
CAPITULO VI. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO
Artículo 6.
6.1. La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente. No obstante, cuando la
conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran preciso, podrá modificarse la periodicidad
de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación
de dar publicidad a su implantación.
6.2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación del servicio o se realicen las
actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo preceptuado en el presente artículo. El periodo impositivo
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