Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales (Badajoz). Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06280/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento de agua en alta para los municipios de la Mancomunidad Los Molinos
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Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
Anuncio 6280/2022
coincidirá con el período que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de
julio y la Ordenanza General del OAR.
Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015 y publicado en el BOP del 19 de mayo de 2015, o actualización más reciente que lo
sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 3 de noviembre de 2022 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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coincidirá con el período que se preste el servicio o se ejecuten las actividades conexas al mismo.
6.3. En base al régimen de delegación de competencias previsto en los artículos 106.3 de la LBRL y 7 del TRLRHL, la
liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de
Badajoz (OAR), según el convenio interadministrativo formalizado entre PROMEDIO y OAR, en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
6.4. A los efectos de declaración, liquidación e ingreso, se seguirán las siguientes reglas:
a) Las cuotas exigibles por esta tasa se efectuarán mediante el correspondiente recibo liquidatorio.
b) La liquidación y facturación del servicio de agua potable se realizará trimestralmente.
c) No obstante cuando la conveniencia del servicio o circunstancias excepcionales sobrevenidas, lo hicieran
preciso, podrá modificarse la periodicidad de la facturación que no será inferior a un mes ni superior a tres
meses. Toda modificación llevará aparejada la obligación de dar publicidad a su implantación.
d) Una vez iniciada la prestación del servicio y teniendo su devengo carácter periódico, no será precisa la
notificación individual de los recibos anunciándose los períodos cobratorios con la debida publicidad.
e) Sobre los importes incluidos en recibo se liquidará el impuesto sobre el Valor Añadido que proceda, y
cuantos otros impuestos y gravámenes le fueran de aplicación.
f) Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo serán efectivas por el procedimiento de apremio,
con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación aprobado por el R.D. 939/2005, de 29 de
julio y la Ordenanza General del OAR.
Artículo 7.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho aparato. Si en el momento de
tomar lectura se observa que el contador está parado o no funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por el Consejo de Administración de PROMEDIO en sesión
celebrada el 26 de marzo de 2015 y publicado en el BOP del 19 de mayo de 2015, o actualización más reciente que lo
sustituya.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de Administración de PROMEDIO en
sesión de fecha 3 de noviembre de 2022 y entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia, comenzando a aplicarse el 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o
derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta de PROMEDIO, Raquel del Puerto Carrasco.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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