Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06167/2022)
Aprobación de las bases y convocatorias de varias plazas en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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Fotocopia del DNI
Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria
Documentos acreditativos de los méritos profesionales y formación.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en la Administración Pública emitido por órgano
competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de Oliva de Mérida será comprobada
de oficio por el mismo.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Sexta. Tribunal Calificador.
Se constituirá el Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres Vocales y un Secretario. Se
designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, Titulares y suplentes, habrán de ser
empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de
los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas
que consideren necesario o para aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz pero sin voto, no participando en la
adopción de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos
sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El régimen de abstención y recusación de los miembros del Tribunal será el previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En calidad de Observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de
su realización, un representante de cada sindicato con implantación en el Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
Tras la publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se convocará al Tribunal Calificador al objeto
de proceder a la baremación de los méritos de cada aspirante.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia
El Tribunal otorgará una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en méritos profesionales, y formación, de
acuerdo con los baremos que figuran a continuación.
Méritos. Puntuación:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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