Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Secretaría General. Servicio de Urbanismo (Badajoz). (06167/2022)
Aprobación de las bases y convocatorias de varias plazas en el proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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Para participar en este proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario
reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre..
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida conforme a lo previsto en la base primera.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
Tercera. Publicidad.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(https://olivademerida.sedelectronica.es), insertándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días
hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Para facilitar el desarrollo de los concursos, las diferentes plazas convocadas podrán ser objeto de publicaciones diferentes
en el Boletín Oficial del Estado, siendo esa publicación la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de
instancias de cada plaza.
Las solicitudes se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oliva de
Mérida (https://olivademerida.sedelectronica.es), a la que se adjuntará el modelo de solicitud anexo 1, de estas bases y la
documentación requerida, en su caso.
Podrán también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante modelo de solicitud, anexo 1,
de estas bases, con arreglo a lo siguiente:
- Cuando se realicen presencialmente en el registro de entrada del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, de lunes
a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Quienes lo hagan en cualquiera de las restantes formas y lugares indicados en el citado artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
además deberán remitir copia de la solicitud al correo electrónico: ayuntamiento@olivademerida.es.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que
determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con las solicitudes deberán presentarse los siguientes documentos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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