Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06143/2022)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de Limpiador/a, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de estabilización de empleo
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo al término
del plazo de presentación de instancias, con arreglo a la legislación vigente. La equivalencia u homologación
de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certificación expedida al efecto, por el
organismo oficial competente.
2.- Las personas con alguna discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, deberán indicarlo en la
solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El Tribunal examinará y
resolverá, motivadamente, tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
3.- Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo de esta Corporación. Cuando se trate de
requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
4.- Quienes resulten titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pública
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar
que reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor AlcaldePresidente del Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
A las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo I, se
acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia compulsada del título académico habilitante para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, o
en su defecto, justificante de pago de las tasas para su expedición.
- Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen por los aspirantes.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio en cualquier momento, o a instancia del
interesado, dentro del plazo de presentación de solicitudes
Las instancias con los documentos que se acompañen se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará, en el plazo de un mes, resolución declarando aprobada la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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