Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06249/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Electricista, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 6249/2022

A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, con mayor ponderación de la experiencia
profesional, teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir
la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que se
considere crucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones Públicas y
más en concreto en la Entidad Local Menor de Valdivia, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada
experiencia al haber sido ésta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo
ello en cumplimiento de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En relación a la antigüedad, serán tenidos en cuenta, los servicios prestados como personal funcionario/a interino o como
laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino / contratación temporal o situación
equivalente de temporalidad.
Los méritos alegados y acreditados por las personas interesadas se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, conforme a
los siguientes criterios:
A. Experiencia Profesional (Hasta un máximo de 6 puntos)

EXPERIENCIA EN LA MISMA PLAZA/PUESTO

VALORACIÓN

1.1 - Por cada mes de antigüedad en la Entidad Local Menor de
Valdivia ocupando el puesto vinculado a la plaza objeto de la
convocatoria. Nº de orden 7: Electricista (peón) (Grupo de
cotización 10).

0,63 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

1.2 Por cada mes de antigüedad en la Entidad Local Menor de
Valdivia ocupando una plaza en la categoría profesional (grupo
de cotización 8) y puesto con funciones idénticas o similares (y
superiores) a las fijadas como electricista.

0,04 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

2 - Por cada mes de antigüedad en cualquier otra
Administración Pública ocupando el puesto vinculado a la plaza
objeto de la convocatoria. Electricista (Peón) (Grupo de
cotización 10).

0,02 puntos por cada mes cotizado al 100 % de la
jornada, computándose proporcionalmente los
porcentajes de jornadas inferiores.

Se entenderá por mes el conjunto de 30 días.
La antigüedad se acreditará siempre mediante informe de vida laboral y además certificación expedida por el órgano
competente de la Administración Pública.
En el caso de la experiencia profesional en la Entidad Local Menor de Valdivia, si la plaza objeto de la convocatoria hubiera
cambiado de denominación desde su creación, será tenida en cuenta la experiencia con otras denominaciones equivalentes
siempre y cuando no hubieran cambiado las funciones del puesto de trabajo.
B. Formación (Hasta un máximo de 4 puntos)

FORMACIÓN
1. Por cada hora de formación. [*]
(A estos efectos, un crédito equivale a 10 horas)
2. Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior
distinta a la requerida en el apartado f de la base 3.1 de la presente convocatoria y relacionada
con el puesto de electricista.

VALORACIÓN
0,05 puntos
1 punto/titulación

[*]Se valorarán los cursos de perfeccionamiento y especialización que versen sobre materias directamente relacionadas con
la plaza a la que se opta impartidos o certificados por las administraciones públicas, los colegios profesionales, las
universidades, los acogidos a los distintos acuerdos de formación continua en las administraciones públicas, los de
formación ocupacional y los organizados o impartidos por entidades públicas o privadas, por las organizaciones sindicales o
sus fundaciones al amparo de convenios suscritos con la Administración General del Estado.
8.3.- Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
En caso de empate en la puntuación los criterios de desempates serán y por este orden:
1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado A.1.1 de la Base 8.2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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