Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06249/2022)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Electricista, como personal laboral mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Valdivia

Anuncio 6249/2022

presidente, tres vocales y un secretario, designándose igual número de suplentes; todos ellos con voz y voto.
En todo caso, habrán de poseer nivel de titulación académica o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a
la plaza convocada.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los
últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente
,hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
7.2.- El tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, en su
composición, a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.3.- La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
7.4.- Para la válida constitución del tribunal, a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de
las vocalías titulares o suplentes.
7.5.- La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6.- En calidad de Observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que integran el
proceso selectivo, un representante de cada Sindicato con implantación en la E.L.M. de Valdivia.
7.7.- El tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría tercera de las recogidas en el artículo 30.1 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicios.
7.8.- Todas las dudas e incidencias que surjan de y sobre la aplicación de las normas de las bases de la convocatoria serán
resueltas por el tribunal, por mayoría de votos de las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto
de la presidencia.
El tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; y demás
disposiciones vigentes.
7.9.- De cada sesión que celebre el Tribunal, el Secretario levantará acta.
OCTAVA.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en conexión con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y se realizará a través del sistema de concurso de
méritos.
8.1.- Méritos valorables.
A. Experiencia profesional, hasta 6 puntos.
B. Formación, hasta 4 puntos.
8.2.- Baremación del concurso de méritos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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