Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06105/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

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MÉRITOS

PUNTUACIÓN

A2 Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante,
ocupando puestos en otras categorías de las plazas convocadas.

0,05

A3 Por cada mes natural completo de servicios prestados en cualquier Administración pública, o
entidad perteneciente al sector público en la categoría convocada (Peón de Servicios
Múltiples.)

0,020

FORMACIÓN
B

FORMACIÓN.
Los méritos referidos a la formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o
certificados correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la
formación y el número de horas de la misma.

B1 Por cada hora de formación en cursos jornadas y talleres de formación, especialización y
perfeccionamiento recibidos o impartidos, siempre que se encuentren directamente
relacionados con las funciones y tareas de la plaza convocada, así como las acciones
formativas que se refieran a la adquisición de competencias y habilidades transversales (a
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos laborales, igualdad y no
discriminación, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos,
procedimiento administrativo y administración electrónica) y que hayan sido impartidos por
Administraciones Públicas territoriales, sus OOAA y entidades de derecho público
dependientes de las mismas, universidades, colegios profesionales, asociaciones previstas en
la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y organizaciones sindicales en colaboración con una Administración Pública.
Se incluirán las acciones formativas impartidas por instituciones y/o empresas privadas, que
hayan sido debidamente homologados por las Administraciones Públicas.

PUNTUACIÓN
Máximo 2
puntos

0,10

No se valorarán los servicios prestados como: personal eventual/de confianza, personal laboral con contrato de alta
dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre., personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo
profesional al que se refiere el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre., personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo; personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil;
alumno trabajador y funcionarios en prácticas si no hubieran superado el período de prácticas.
Un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados,
tomándose en consideración el más beneficioso para la persona candidata.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados proporcionalmente
conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada. No obstante lo anterior, los servicios prestados bajo la
modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos se computarán como jornada completa, excepto los prestados
como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los
servicios prestados a tiempo parcial. Además, se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los
períodos de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón
de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo,
así como la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
A los efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados los méritos no invocados, ni
tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de
instancias por los solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento
de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que el número de los méritos alegables, en su caso, no
son requisito imprescindible para la admisión del aspirante.
Los méritos de formación se acreditarán mediante copia simple de los diplomas o certificados correspondientes a la
formación alegada, que deberá expresar el número de horas de la misma. Por tanto, no será objeto de valoración aquellos
cursos en cuya certificación no aparezca su duración o créditos.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo al que mayor numero de días de desempeño de servicios
posea en la Administración convocante en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir el empate se procederá a
desempatar con el que mayor número de días de desempeño de servicios posea en la Administración convocante en
distinto cuerpo, escala y clasificación. De persistir, se estará a aquel que tenga mayor número de días de desempeño de
servicios en cualquier entidad pública en el mismo cuerpo, escala y clasificación. De persistir a la mayor puntuación obtenida
en méritos académicos. Y finalmente, al orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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