Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06105/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel
Anuncio 6105/2022
proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría preceptuada en el RD 462/2002, de 24 de mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
9. A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar presente en el
Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, en su caso, antes de su realización, un representante de cada una de ellas en
calidad de observador.
10. Los acuerdos del Tribunal Calificador serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa
vigente.
Séptima. Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos: El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
Octava. Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados
no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan
acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y
superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el
número de plazas convocadas.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 10 puntos:
A
MÉRITOS
PUNTUACIÓN
MÉRITOS PROFESIONALES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alconchel se certificarán de oficio por el
órgano administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal Calificador y al/a
interesado/a. En el certificado se especificará el puesto desempeñado.
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la
siguiente información:
• Puesto y funciones realizadas.
• Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
• Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
• Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
• Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Máximo 8 puntos
A1 Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante,
ocupando el puesto de trabajo correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases o en la legislación aplicable. Adoptará sus decisiones por mayoría de
los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación, en la que, si persiste el
empate, éste lo decidirá la presidencia con su voto de calidad.
6. El/la Secretario/a del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de
cada una de ellas.
7. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros del Tribunal y estos deberán abstenerse de actuar si en ellos
concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de esta misma Ley.
8. El Tribunal tendrá la categoría preceptuada en el RD 462/2002, de 24 de mayo, Indemnizaciones por razón del servicio.
9. A iniciativa de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación, podrá estar presente en el
Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, a excepción de a aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas, en su caso, antes de su realización, un representante de cada una de ellas en
calidad de observador.
10. Los acuerdos del Tribunal Calificador serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa
vigente.
Séptima. Sistema selectivo y desarrollo.
La selección se realizará por el sistema de concurso de méritos: El concurso se celebrará en el lugar, día y hora que
establezca la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los candidatos.
Octava. Descripción del proceso selectivo.
La selección de los aspirantes se realizará a través del concurso de los méritos alegados.
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valorarán los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados
no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en
cuenta y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan
acreditadas el número de horas de duración de los mismos.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones que deberán ser leídas, aprobadas y firmadas al comienzo de cada
una de ellas. La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la fase de concurso y
superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que por orden de puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el
número de plazas convocadas.
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 10 puntos:
A
MÉRITOS
PUNTUACIÓN
MÉRITOS PROFESIONALES.
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal,
cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/contratación temporal o
indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Alconchel se certificarán de oficio por el
órgano administrativo correspondiente que lo remitirá al Tribunal Calificador y al/a
interesado/a. En el certificado se especificará el puesto desempeñado.
Los méritos de experiencia se acreditarán para los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas mediante certificación expedida por el/a responsable de la unidad
administrativa en la que hubiera prestados sus servicios, en la cual deberá constar la
siguiente información:
• Puesto y funciones realizadas.
• Tipo de vínculo (fijo/a, temporal, indefinido/a no fijo/a de plantilla, formación).
• Régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario/a, estatutario/a).
• Fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones.
• Total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Máximo 8 puntos
A1 Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante,
ocupando el puesto de trabajo correspondiente a las plazas objeto de la convocatoria.
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