Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06105/2022)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Peón de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Alconchel, mediante el sistema de concurso, como personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 6105/2022

pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de
publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la
Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y apellidos.
Novena.- Relación de aprobados/as, presentación de documentación y formalización del contrato.
Una vez finalizada la baremación de méritos, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento de Alconchel, el nombre de los/as aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en
función de la suma de puntuaciones obtenidas, cuya propuesta se elevará al Sr. Alcalde.
El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo a un número superior de aspirantes al de la plaza
convocada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, cuando se produzca la renuncia de la persona
aspirante seleccionada o cuando de la documentación aportada por esta se deduzca que no cumple los requisitos exigidos o
por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de su incorporación, antes de su contratación, la Alcaldía podrá
requerir del Tribunal una propuesta complementaria de la persona aspirante que siga en puntuación a la inicialmente
propuesta, para su posible contratación como laboral fijo.
El aspirante propuesto por parte del Tribunal, para su contratación como laboral fijo, deberá presentar ante el
Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, a contar partir de la publicación en el tablón electrónico de la
sede electrónica del Ayuntamiento la relación comprensiva de los aspirantes por orden de puntuación, los siguientes
documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria (debiendo
aportar copia auténtica del documento de que se trate en cada caso se trata o entregar una copia simple, requiriéndose en
este caso, la exhibición del documento original para su cotejo).
a) Titulación académica exigida o resguardo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título
o, en su caso, credencial de homologación o correspondiente certificado de equivalencia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el
servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.
d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en caso de disponer del mismo, y acreditación de número de
cuenta bancaria para el abono de retribuciones.
e) DNI o pasaporte en vigor o documento equivalente para los aspirantes no nacionales.
f) Documentos acreditativos de los méritos puntuados en el concurso.
g) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o solicitar aclaraciones o
información adicional, cuando se considere necesario.
Si dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser contratado como laboral fijo y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Décima.- Recursos.
Contra la convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas
legitimadas uno de los siguientes recursos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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