Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06150/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, las plazas de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 6150/2022
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo depresentación de solicitudes.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuentaque el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considerecrucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en esta Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento
de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se valorarán los siguientes méritos (máximo 10 puntos):
a) Antigüedad (Máximo 9 puntos).
a.1) Por cada mes de antigüedad en la Mancomunidad de Servicios Cíjara ocupando la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,07 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoríao equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 9 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores aun mes.
Los servicios prestados ella Mancomunidad serán aportados de oficio por la propia Mancomunidad.
Los servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitidopor el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
b) Formación complementaria.
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua
de las administraciones públicas, o cursos de organismos públicoso entidades colaboradoras, públicas o
privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formacióny especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema selectivo para la provisión de las
plazas será el de concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo depresentación de solicitudes.
A continuación, se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación, todos ellos relacionados con la experiencia
profesional, teniendo en cuentaque el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de
empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de conformidad con las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª, es
reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización, de ahí que
se considerecrucial la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en las administraciones públicas y
más en concreto en esta Mancomunidad, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber
sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento
de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Se valorarán los siguientes méritos (máximo 10 puntos):
a) Antigüedad (Máximo 9 puntos).
a.1) Por cada mes de antigüedad en la Mancomunidad de Servicios Cíjara ocupando la plaza
objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,07 puntos, hasta un máximo de 9 puntos.
a.2) Por cada mes de antigüedad en cualquier Administración Pública en el mismo cuerpo,
escala, categoríao equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,015 puntos, hasta un
máximo de 9 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores aun mes.
Los servicios prestados ella Mancomunidad serán aportados de oficio por la propia Mancomunidad.
Los servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitidopor el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
b) Formación complementaria.
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua
de las administraciones públicas, o cursos de organismos públicoso entidades colaboradoras, públicas o
privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formacióny especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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