Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Delegación de Igualdad y Juventud (Badajoz). (06150/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, las plazas de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo de la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 6150/2022
selectivo, es decir para la prácticade las pruebas de seleccióny las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determinala
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad http://mscijara.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos, podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señaladono subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refierelas presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad
[http://mscijara.sedelectronica.es].
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y en la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formarparte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Se constituirá Tribunal Calificador integradopor cinco miembros: Presidente/a, tres vocales y Secretario/a. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados/as
públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
régimenjurídico del Sector Público, deberánabstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistenciade más de la mitad de sus miembros titulareso, en su caso, suplentes.
En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal.
El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Puede asistir como observador/a un/a Representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General
de Negociación de Empleados Públicos de la Mancomunidad.
A efectosde comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la Mancomunidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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selectivo, es decir para la prácticade las pruebas de seleccióny las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determinala
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, en el plazo máximo de 1 mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad http://mscijara.sedelectronica.es, se señalará un plazo de diez días
hábiles para subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos, podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
Los aspirantes que dentro del plazo señaladono subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidos/as del procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refierelas presentes bases, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo conforme a la Ley Reguladora de
dicha Jurisdicción
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de esta Mancomunidad
[http://mscijara.sedelectronica.es].
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y en la
designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la
paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formarparte de
los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
Se constituirá Tribunal Calificador integradopor cinco miembros: Presidente/a, tres vocales y Secretario/a. Se designaran
igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados/as
públicos/as y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
régimenjurídico del Sector Público, deberánabstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistenciade más de la mitad de sus miembros titulareso, en su caso, suplentes.
En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el/la Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de personal asesor especialista, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal.
El personal asesor deberá guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento
a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Puede asistir como observador/a un/a Representante por cada organización sindical con representación en la Mesa General
de Negociación de Empleados Públicos de la Mancomunidad.
A efectosde comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la Mancomunidad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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